Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 8 de Julio de 2010, expediente 19.547/07

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 19.547/07

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86018 CAUSA Nº 19.547/07

AUTOS: "G.R.R.A. C/ I.N.C. S.A. S/DIFERENCIAS DE

SALARIOS"

JUZGADO Nº 30 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.121/122 apela la parte actora,

presentando su memorial a fs.125/129. El perito contador apela sus honorarios a fs.124.

II)- Se queja la actora porque la Juez “a quo” desestimó su reclamo de diferencias salariales, al considerar que la supresión de los rubros “asignación complementaria por asistencia y puntualidad” (en adelante “PAP”),

compensación por compras

y “a cuenta de futuros aumentos”, en el marco del Acta Acuerdo celebrada por las partes colectivas el 17/6/05, no implicó una novación objetiva del contrato de trabajo “in pejus”, máxime cuando se observa –de acuerdo a la pericia contable- que el proceder de la demandada no implicó una disminución del salario mensual que percibe el demandante. Cita diversos fragmentos de informes contables realizados en otras causas donde se debatirían similares temas, y considera aplicable la doctrina emanada del Fallo P. dictado por esta Cámara en la causa “R., Eduardo O c/Telefónica de Argentina SA”.

III)- Memoro que la parte actora sustentó su reclamo en los alcances del acuerdo colectivo celebrado entre la Federación de Empleados de Comercio y Servicios y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Cámara Argentina de Comercio,

en junio de 2005, destacando la falta de consentimiento del trabajador y la existencia de renuncia de derechos en violación a lo normado por los arts.12 y 58 de la LCT, al pactarse la absorción, por los salarios básicos de cada categoría, de toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que se hubiera otorgado y que no hubiera tenido fuente en el CCT 130/75 (y sus modificatorias).

Con relación al tema que nos convoca, he tenido oportunidad de expedirme en sentido adverso a las pretensiones del apelante en la causa “B., G.D. y otros c/INC SA s/diferencias de salarios” (SD

85.708 del 30/10/2009, del Registro de esta Sala), en sentido coincidente con lo expuesto por la S.I.V de esta C.N.A.T. al dictar sentencia en la causa "A.J.G.c. S.A. s/diferencias salariales" (S.D. 93.902 del 26/2/09),

cuyos fundamentos he compartido. En el precedente mencionado de la S.I.V, se expresó: "… es cierto que el acuerdo colectivo...

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