Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 4 de Septiembre de 2023, expediente FPA 011278/2018/CA002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11278/2018/CA2

Paraná, 04 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GALLO, O.A. CONTRA

A.N.SE.S. SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA

11278/2018/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 11/05/2023 por la perito contadora B.M.C. contra la resolución del 08/05/2023 que, en lo que aquí interesa, reguló sus honorarios en la cantidad de 2,77

UMA que al momento de dictarse la presente resolución equivale a la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS

SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($41.364,41)

-conforme Ac. 09/2023 CSJN- vigente al momento de la regulación.

El recurso se concede el 12/05/2023, y quedan los presentes en estado de resolver el 18/08/2023.

II- Que, en síntesis, la recurrente sostiene que se le han regulado honorarios de modo exiguo y sin respetar el mínimo legal de la ley 27.423.

III-

  1. Que, al entrar en el análisis de los agravios expresados por la Perito Contadora, a los fines de dilucidar la cuestión planteada, corresponde señalar qué es lo que estipula la ley 27.423 en materia de regulación de honorarios para los auxiliares de justicia.

    Al respecto, se advierte que, en el Título V,

    destinado a los honorarios de los auxiliares de Justicia,

    no se ha previsto la regulación de honorarios de peritos Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    contadores que efectúen liquidación en un proceso de ejecución de sentencia, motivo por el cual, corresponde efectuar una interpretación armónica de la ley arancelaria y aplicar principios análogos de las materias afines para poder evaluar la regulación venida a consideración (art. 59

    inc. g) ley 27.423).

    De este modo, se destaca que el art. 21, establece en el 4to. párrafo que: “En el caso de los auxiliares de la Justicia, el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso. Ante la existencia de labores altamente complejas o extensas, los jueces,

    considerando el mérito y significación excepcional de los trabajos, podrán por auto fundado, aplicar un porcentaje mayor al fijado precedentemente.”.

    Por su parte el artículo 22 dice que: “En los juicios por cobro de sumas de dinero, a los fines de la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, la cuantía del asunto será el monto de la demanda o reconvención; si hubiera sentencia será el de la liquidación que resulte de la misma, actualizado por intereses si correspondiere.”

  2. Sentado ello, resultando la base económica a considerar la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR