Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 31 de Agosto de 2015, expediente CSS 073975/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 73975/2009 G.M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Buenos Aires, .-

VISTO El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS contra la sentencia dictada en autos.

Y CONSIDERANDO Que los planteos formulados por la demandada, no se compadecen con lo resuelto en la sentencia por lo que corresponde el rechazo del recurso.

Al respecto, es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “es improcedente el recurso extraordinario si no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada” (Obra Social de la UOCRA s/incidente, sent. del 6.02.07).

Por último, con relación al mérito de la labor desarrollada por la parte actora en su contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada, corresponde regular sus honorarios en la suma de $ 500 –quinientos pesos-.

Asimismo, con respecto a las costas, conforme surge del art. 68 del CPCCN, la parte que infructíferamente planteo el recurso extraordinario debe soportar las costas generadas por el mismo.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, con costas. 2) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 500 –quinientos pesos-. 3) Protocolicese, N. y 4)

Oportunamente devuélvase.

N.C.D.L.R.H.J. de Cámara Juez de Cámara -en disidencia- E.L.F.J. de Cámara La Dra. N.C.D. dijo:

Adhiero a lo decidido, salvo respecto a las costas, cuestión sobre la cual, si bien en antecedentes anteriores sostuve la imposición de las costas a la accionada, un nuevo análisis de...

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