Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Octubre de 2023, expediente COM 024329/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 24329 / 2022

GALLO LLORENTE SANTIAGO EMILIO S/ PEDIDO DE QUIEBRA

PROMOVIDO POR PRINCE SA

Buenos Aires, 17 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el accionado la resolución dictada en fd. 71, en cuanto el juez de grado rechazó el planteo de incompetencia introducido por aquél.

    El juez de grado sustentó su decisión en lo normado por el art. 60 de la ley 24.452 en cuanto establece que la ejecución, por cualquier causa, de un cheque de pago diferido podrá tramitarse, a opción del portador, en la jurisdicción correspondiente a la entidad depositaria o girada indistintamente.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 76, siendo respondidos en fd. 78.

    Conferida vista a la Fiscalía de Cámara, la Sra. Fiscal General dictaminó en el sentido de revocar la solución adoptada en la instancia de grado.

  2. ) Primeramente cabe remarcar y esto es decisivo, que el objeto de este trámite no es la ejecución de una obligación cambiaria, sino la demostración del estado de cesación de pagos que se le atribuye al accionado.

    Desde tal perspectiva, corresponde puntualizar que la competencia concursal, por cualquier causa que fuere, inclusive territorial, ha sido considerada por la doctrina y jurisprudencia como de orden público e improrrogable (conf.

    R., “Régimen de concursos y quiebras”, p. 213; CSJN, 15.10.1991, “SAI

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 18/10/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #37388601#377251999#20231017130410253

    Welbers Ltda”; esta CNCom., esta Sala A, 09.10.2008, “PSP Logística SA s/ pedido de quiebra por CMP Estructuras SA”).

    El art. 3 LCQ, en su primer inciso, establece que resulta competente en el supuesto de personas de existencia visible, el juez del lugar de la sede de la administración de sus negocios y a falta de éste, el del lugar del domicilio, lo cual se fundamenta en el carácter iuspublicístico del procedimiento, en aras a la protección del correcto ejercicio de los derechos de los acreedores, y de los múltiples intereses de las partes (CSJN, 31.05.2005, "G., C.L. s/

    quiebra").

    Asimismo, recuérdase que por sede de la administración debe entenderse el lugar donde el deudor tiene el centro principal de sus negocios y desde donde se dirige la empresa y se centraliza su contabilidad. La finalidad que tuvo la ley al establecer la competencia en función de la sede de los negocios del deudor es,

    que el proceso universal se lleve adelante donde el deudor realiza sus actividades y se ha contactado patrimonialmente con sus acreedores (esta CNCom., Sala A,

    05.06.2008, “P.J.E. s/ quiebra”, id., íd., 02.10.2009, “B.A. s/ pedido de quiebra por G.J.A., id., íd., 27.05.2010,

    M.C.S. s/ quiebra

    ), resultando de aplicación en subsidio,

    tratándose de personas de existencia visible (art.3 LCQ).

  3. ) En la especie, el accionante promovió este trámite prefalencial con fecha 22.12.2022, invocando como hecho revelador del estado de cesación de pagos la falta de cancelación de dos cheques de pago diferido (N° 25274470 y N°

    25274471) librados el 01.07.2021 para ser abonados el 30.04.2021 y 31.05.2021,

    respectivamente, cuyos pagos fueron rechazados al ser presentados al cobro. Los cartulares fueron librados contra el Banco Macro, Sucursal 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires, encontrándose consignado allí, como domicilio de los titulares de la cuenta, el de Av. Callao n° 468, Piso 5°, of. 8, de esta Ciudad.

    Además de los cheques, se acompañó un “contrato accidental por cosechas” con firma certificada del representante legal de Prince SA, de fecha Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 18/10/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #37388601#377251999#20231017130410253

    04.03.2022, indicándose que los títulos fueron librados a fin de cancelar saldos del arrendamiento rural, el cual aparece celebrado en la localidad de Olavarría,

    Provincia de Buenos Aires. Allí se consignó que el accionado se domicilia en Av.

    Callao n° 468, Piso 5°, of. 8, de esta Ciudad (fd. 2/8).

    Con fecha 09.02.2023 se presentó espontáneamente S.E.G.L. informando que su domicilio real se encuentra sito en la...

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