Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 21 de Abril de 2022, expediente CIV 032422/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

32422/2017

GALLO, L.M. Y OTRO c/ CENTRO MODELO

DEL GNC s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Expt 32.422/2017

Juzgado Civil nº 46

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 21 días del mes de abril del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12 y 14 de la acordada n° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “G., L.M. y Otro c/ Centro Modelo GNC S/ Desalojo por falta de pago”, respecto de la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2020

establecieron la siguiente cuestión a resolver:

ES AJUSTADA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

R.L.R.S.P.–.A.C.

COSTA.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia del día 21 de diciembre de 2020

    hizo lugar a la demanda de desalojo por falta de pago promovida por L.M.G. y A.L.G. contra Centro Modelo del GNC SRL,

    subinquilinos y/u ocupantes e impuso las costas. En consecuencia, condenó

    a los demandados locatarios a desalojar el inmueble sito en la calle Veracruz 402, esquina Avenida H.Y. de la Ciudad de Lanús Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Oeste, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires dentro de los diez días.-

    Con fecha 11 de noviembre de 2021 se presentó

    L.A.S., denunció su calidad de ocupante del inmueble y apeló

    la sentencia de grado.-

    El día 24 de febrero del corriente el recurrente expresó agravios, siendo contestado por la parte actora con fecha 8 de marzo del mismo año, donde solicitó la deserción del recurso.-

    Con fecha 25 de marzo este Tribunal desestimó

    el pedido de apertura a prueba solicitado por el apelante.-

  2. El art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación exige que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o...

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