Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 23 de Abril de 2019, expediente CNT 083010/2017

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.799 CAUSA N°

83010/2017 SALA IV “G.G.W. Y OTROS C/

INC SA S/ ACCION DE AMPARO” JUZGADO N° 31.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 de abril de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Los actores (fs. 216/217), sus abogados –por su propio derecho (fs. 217) y la demandada (fs. 213, 218 y 220/224) apelan la sentencia de primera instancia de fs. 207/212 que declaró la inconstitucionalidad del art. 38 de la ley 23.551 y, consecuentemente, condenó a INC SA a retener mensualmente la cuota sindical de los haberes de los afiliados a la asociación sindical actora que expresamente lo autoricen y a su depósito en la cuenta que ésta denuncie, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias.

II) La demandada cuestiona el progreso de la acción y anticipo que, a mi juicio, no le asiste razón, por los motivos que paso a explicar.

La Corte Suprema ha señalado que, en casos como el presente, en que se encuentra en juego el Convenio nº 87 de la OIT relativo a la libertad sindical, “es de importancia puntualizar” los criterios elaborados por la Comisión de Expertos en Aplicación de Normas y Recomendaciones y por el Comité de Libertad Sindical, en particular,

los concernientes a los llamados por éstos "sindicatos más representativos", condición que, en el ordenamiento nacional, es reconocida por la autoridad del trabajo mediante el otorgamiento de la personería gremial (ley 23.551, art. 25). Pues bien, “La Comisión de Expertos ha ´recordado´ al Estado argentino, ´que la mayor representatividad no debería implicar para el sindicato que la obtiene,

privilegios que excedan de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, en la consulta por las autoridades y en la designación de los delegados ante los organismos internacionales´

(Observación individual sobre el Convenio sobre la libertad sindical y Fecha de firma: 23/04/2019

Alta en sistema: 30/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #31139234#232481911#20190423082333508

Poder Judicial de la Nación la protección del derecho de...

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