Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Agosto de 2021, expediente CIV 061713/2010/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

61713/2010

GALLO, ESILDA ANGELICA Y OTRO c/ TRANSPORTES

AUTOMOTORES DE PASAJEROS SIGLO VEINTIUNO SA Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 23 de agosto de 2021.- JC/APE

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas, electrónicamente, las actuaciones.

    Vienen a esta S. “J” a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte actora el 25/06/21,

    incorporado digitalmente y concedido el 30/06/21, contra la resolución del 22/06/21 mediante la cual el Sr. Juez “a quo” decretó

    operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Corrido el pertinente traslado, ha sido contestado por la citada en garantía Protección Mutual del Transporte Público de Pasajeros el 6/07/21 y por la demandada Transportes de Automotores de Pasajeros Siglo veintiuno SA el 13/07/21.

    El apelante sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que la dilación temporal en torno a la concreción de la pluralidad de exámenes médicos que debía realizarse la actora -en virtud del requerimiento efectuado por el nuevo perito designado en autos-, se debió a la situación de pandemia que lo dificulta en grado superlativo.

    Refiere, por otra parte, que los mismos ya estaban realizados en su totalidad pero que hubo que volver a producirlos porque quedaron desactualizados, situación que ocurrió debido a la conducta irregular y por demás reprochable del auxiliar de justicia designado de oficio Fecha de firma: 23/08/2021

    Alta en sistema: 24/08/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    oportunamente. Destaca que la accionante ha sido una víctima de este proceso que lleva transcurridos 10 años.

    Manifiesta que mediante la presentación efectuada el 10 de septiembre de 2020 hizo saber al Magistrado de grado que ya había concluido la mayor parte de los estudios y que sólo se encontraba pendiente la obtención de los informes audiométricos que ya se habían efectuado y una batería de test psicológicos, con respecto a la cual no podía conseguir turno en ningún nosocomio. Señala que es por ello que puso al juzgado interviniente al corriente del estado de avance de los estudios médicos prescriptos, cuyo lapso de concreción debía ponderarse en el marco de una situación de excepción. Agrega que si abrigaba alguna duda al respecto, podría haberse dispuesto la presentación en la causa del material obtenido hasta ese momento.

  2. Liminarmente cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.

    La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.

    Ahora bien, de las...

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