Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Noviembre de 2017, expediente CIV 039540/2017

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 039540/2017/CA001 “GALLO, DOLOROSA GESELLA NATALIA C/ OPSINA PARDO, WILDER Y OTRO S/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO” (LS)

Expte. n° 39.540/17 (J. 91)

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 33 –

    fundado a fs. 35/37, cuyo traslado fue contestado a fs. 41/42-, contra la resolución de fs. 32.

  2. En la decisión recurrida, el Sr.

    Juez de primera instancia declaró la cuestión de puro, y admitió el desalojo anticipado en los términos del art. 680 bis del Código Procesal.

    Respecto de ambas decisiones se alzó

    en apelación la demandada, por los argumentos que expone en su memorial.

  3. Sobre la primera cuestión planteada, cabe recordar que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv., esta S., R. 473.038 del 5/2/07; íd. R. 597.925 del 8/5/12, entre muchas otras).-

    En este orden de ideas, es preciso recordar que el artículo 498, inc. 6°, del Código Procesal dispone que en el juicio sumarísimo (como el presente, ver apartado III de la providencia de fs. 15) “sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #30053454#192953660#20171110101848895 denieguen medidas precautorias”. En esta inteligencia, es irrecurrible la decisión que no se encuentra comprendida en esa enunciación (conf.

    CNCiv., esta S., R. 582.453 del 14/7/11, entre muchas otras).

    No siendo tal el caso en análisis –

    dado que en el pronunciamiento en crisis se declara la cuestión como de puro derecho-, la decisión de que se trata deviene inapelable.

    Así las cosas, corresponde revisar el juicio de admisibilidad formulado en la instancia de grado con relación a la apelación de fs. 32 y concluir que, en este aspecto, el recurso en análisis ha sido mal concedido.

  4. Sentado lo anterior, corresponde señalar que el artículo 265 del CPCCN exige que la expresión de agravios –o memorial, según la naturaleza del recurso respectivo-

    contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esa manera, el contenido de la...

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