Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 12 de Abril de 2023, expediente FPA 021002125/2010/CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21002125/2010/CA2

Paraná, 12 de abril de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GALLIUSSI, S. CONTRA

ANSES SOBRE EJECUCION DE SENTENCIA”, E.. N° FPA

21002125/2010/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 12/05/2022, contra la resolución del 05/05/2022 que, en lo que aquí interesa,

mandó a llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la ejecutada y reguló honorarios.

El recurso se concede el 14/02/2023, contesta agravios la parte actora el 22/02/2023 y quedan estos autos en estado de resolver en fecha 23/03/2023.

II-

  1. Que, la ANSES cuestiona la imposición de costas y reclama su distribución en el orden causado,

    conforme lo previsto en el art. 21 de la ley 24.463. Hace reserva del caso federal.

  2. La parte actora, solicita que se declare desierto el recurso de su contraria por carecer de crítica concreta y razonada. En subsidio, contesta agravios y requiere que se rechace el recurso, con costas. Mantiene reserva del caso federal.

    III-

  3. Que, en primer lugar, respecto a lo expresado por el accionante en relación a que el planteo de su contraria no constituye una crítica razonada y concreta de la sentencia, corresponde señalar que resulta suficiente Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    para ser tratado, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal.

  4. Que, al abordar el agravio de ANSES, cabe destacar que en el proceso ejecutivo la regla es la inapelabilidad a menos que la ley prevea expresamente lo contrario. Dicha restricción recursiva, conforme al argumento a fortiori,

    tiene plena regencia en el trámite de ejecución de sentencias (cfr. Arazi - Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T. II, Rubinzal - Culzoni Editores, 2001, p. 646; y E.M.F. “Procesos de Ejecución”, T. I Juicio Ejecutivo, V.B., Rubinzal -

    Culzoni Editores, 1998, p. 72).

    Sin embargo, al evaluar en el presente caso la cuestión relativa a las costas, se observa que han sido impuestas de un modo diferente al fijado en la sentencia que se ejecuta, lo que justifica proceder al tratamiento del recurso, atemperando la rigurosidad de la limitación recursiva referida.

  5. Que, sobre la imposición de las costas, cabe remarcar que la ley 24.463, en su CAPITULO II “REFORMA AL

    PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, dispone:

    El procedimiento de impugnación judicial de los actos administrativos de la Administración Nacional de Seguridad Social, se regirá por las disposiciones del presente Capítulo

    (art 14); y, en su art. 21 que “En todos los casos las costas serán por su orden”.

    En autos, la parte actora no pretendió la impugnación de acto administrativo alguno, sino la ejecución de una sentencia firme, por lo que la norma en cuestión no resulta Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 21002125/2010/CA2

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR