Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Febrero de 2019, expediente CIV 075947/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 75947/2014 GALLINO, O.N. c/P.E., S.G. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de febrero de 2019.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Habiendo variado el criterio mayoritario de la Sala en torno a la aplicación temporal de las leyes arancelarias a raíz de su nueva conformación, se procede a conocer los recursos que fueran diferidos a fs. 254 vta. a la luz de lo prescripto por la ley 21.839.

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; las etapas cumplidas; el monto del capital reclamado al demandar, que ha sido adoptado como base regulatoria por el “a quo”, sin que ello haya sido objeto de agravio; la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados; la incidencia de su labor en el resultado del pleito, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 37 y 38 de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432, se confirman, por ser ajustados a derecho, los regulados a fs. 221 vta. a la Dra. A.O., letrada patrocinante del actor, por las tres etapas del proceso; al Dr. J.F.R., letrado patrocinante del demandado, por la primera y segunda etapas; al Dr. P.J.V., por su actuación en el mismo carácter en la audiencia de fs. 141/44, y al perito ingeniero L.A.P..

Por la actuación en la alzada, se fija la retribución de la Dra. A.O. en 1,6 UMA, equivalentes al día de la fecha a pesos dos mil setecientos cuarenta y cuatro ($ 2.744) (art. 30 ley 27.423 y Acordada 27/2018).

La D.P.B. deja constancia de que, si bien entiende que la nueva ley de aranceles profesionales N° 27.423 Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #24329619#226999126#20190215134750264 es aplicable a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad (conf. esta S., en autos “P., C.A. c/BancoC.S.A. y otro s/daños y perjuicios” del 21/3/18), atento la mayoría conformada en el Tribunal en torno a la cuestión, no se...

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