Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 28 de Noviembre de 2022, expediente CIV 031551/2020

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

31551/2020

G B J L c/ G B, S s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR

LOCATIVO

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio el 28/3/22 contra la resolución del día 23/3/22, mantenida el 24/6/22,

    que rechazó por extemporáneo el incidente de redargución de falsedad promovido el 10/3/22 por S G B. El traslado fue contestado el 1/8/22.

  2. La recurrente planteó la redargución de falsedad del título de propiedad del actor, base del presente reclamo. El anterior Magistrado rechazó el incidente por extemporáneo. La apelante cuestionó por errada dicha decisión y se agravió de la valoración efectuada por el Magistrado respecto de las constancias de autos. El traslado fue contestado por el Sr. J.L.G.B., quien solicitó su rechazo.

  3. El art. 395 del Código Procesal dispone que la redargución de falsedad de un instrumento público tramitará por incidente que deberá promoverse dentro del plazo de diez días de realizada la impugnación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida.-

    En la especie, al contestar la demanda, el 27/12/21 la Sra.

    S G B redarguyó de falsedad la escritura pública presentada por el actor. Dicha contestación fue proveída el 21/2/22, donde se tuvo por interpuesta la redargución de falsedad del instrumento público referido en los términos del art. 395 del CPCC. Sin embargo, el incidente fue promovido recién el 10/3/22.

  4. Ahora bien, el art. 395 del Código Procesal exige que el incidente de redargución de falsedad sea promovido dentro del Fecha de firma: 28/11/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    plazo de diez días de realizada la impugnación, delimitando de ese modo las dos etapas que determinan su promoción, esto es, el acto procesal preparatorio de impugnación del instrumento y la iniciación del incidente dentro del plazo de ley (CNCiv. Sala C; “H, D r c/

    Cons. De Coprop. A.C. O´G. 425 425 CABA

    s/daños y perjuicios”, del 13/8/2021).

    Por ello, es menester que sea promovido dentro del plazo de diez días desde que se efectúa la impugnación y a partir de allí

    comienza a correr el plazo para la deducción del incidente de redargución de falsedad, es decir, desde la...

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