Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala l, 27 de Septiembre de 2010, expediente 10.576

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala l

Causa Nro. 10.576 bis-Sala Cámara Nacional de Casación Penal II-“Gallina, M. y otros s/

recurso extraordinario”

2010- Año 2010- Año del B. REGISTRO Nro.: 17.225

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2010.-

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 108/128 vta.

Y CONSIDERANDO:

°

  1. ) Que la defensa técnica interpuso el remedio federal contra la decisión de este Tribunal de fecha 13 de mayo del año en curso,

    por la que, por mayoría, se resolvió rechazar los recursos de inconstitucionalidad deducidos y declarar abstracto el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas - fs. 88/103 vta.-

    °

  2. ) Que en el recurso extraordinario el recurrente por las razones de hecho y derecho allí expuestas consideró que en el sub examine existía cuestión federal suficiente para su procedencia, toda vez que, según adujo, no se brindó ninguna respuesta al planteo constitucional formulado respecto del anterior art. 67 del CP.

    Señaló asimismo que “de la interpretación del texto se da una respuesta claramente inconstitucional pues se elige la interpretación más perjudicial al imputado” concluyendo que “bajo cualquiera de ambas hipótesis la respuesta es inconstitucional....” -fs. 127-

    Sostuvo que el voto de la mayoría, “a contramano de semejante proclama democrática [en cuanto a que la declaración de inconstitucionalidad debe ser excepcional] consuma un agravio mucho mayor pues se erige en legislador, usurpa funciones ajenas y le otorga a la expresión ‘secuela de juicio’ (claramente indeterminada y genérica) el alcance que mejor se adecua a su criterio” -fs. 126 vta.-

    Señaló que tanto la mayoría como la minoría se encargan de darle precisión a la expresión cuestionada, destacando el impugnante que el mandato de determinación rige para el legislador y no para los jueces ya que no son éstos “quienes deben darle precisión a lo impreciso pues ello necesariamente va a ocurrir luego de ocurridos los hechos, por ser inherente a ello la intervención de la justicia luego de los hechos” -fs. 126 vta.-.

    Destacó que en la sentencia recurrida se consuma una ilegalidad mucho mayor pues a la hora de darle precisión al texto -que los jueces reconocen impreciso- destacan que adoptan una interpretación amplia y extensiva del anterior art. 67 del CP, y ésto -remarcó el recurrente-

    sólo es posible a favor del imputado, enfatizando que con ello se ha incurrido en una arbitrariedad inadmisible e intolerable.

    A juicio de la defensa la respuesta constitucional luce ausente.

    A lo expuesto adunó que la propia minoría consuma una arbitrariedad no menos manifiesta pues destaca una contradicción insalvable al afirmar que frente a la reconocida expresión secuela de juicio se señala que la defensa fracasa en demostrar que se afecte el mandato de determinación de la ley penal.

    En tal inteligencia, aseveró que “si se reconoce la indeterminación del precepto, es claro que el mandato de determinación resulta afectado, sin más ni más” -fs...

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