Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2017, expediente A 74706

PresidenteSoria-de Lázzari-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.74.706 "GALLINA JOSE MARIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OT. S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY--"

La Plata, 12 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS :

Los señores Jueces doctores S., de L., P. y N. dijeron:

  1. En las presentes actuaciones, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por J.M.G. contra la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía provincial, disponiendo la nulidad parcial de las decisiones administrativas impugnadas por el actor (Res. n° 82.492 y su confirmatoria n° 83.527, como así también la Res. n° 93.250), reconociéndole el derecho a percibir los haberes retroactivos devengados a partir del 3 de agosto del año 2008 en virtud del concepto "Diferencia a S." -resolución 80.573- , los gastos de representación del cargo de Subsecretario de la Administración Pública provincial y el bloqueo de título, liquidados a partir del mes de julio de 2010 (fs. 346/355 vta.).

    A su turno, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en dicho departamental judicial, confirmó -en lo sustancial- el fallo de grado y, haciendo lugar parcialmente al recurso de apelación articulado por la demandada, revocó la sentencia atacada en cuanto reconoció el derecho del actor a percibir los gastos de representación del cargo de Subsecretario de la Administración Pública provincial y el bloqueo de título (fs. 390/394)

    Para así decidir, en lo que resulta relevante por constituir materia de agravios, entendió que no corresponde incluir dichos adicionales en el haber de pasividad del actor, dado que su jubilación se liquidaba conforme el cargo de C.M., desde julio de 2010, en virtud de su propio reclamo en sede administrativa originado porque el haber de C.M. había superado al de Subsecretario. Más aún, argumentó, cuando esos suplementos fueron correctamente liquidados por la caja demandada mientras el accionante percibió su beneficio en base al cargo de S., es decir, desde que se le otorgó su jubilación en el año 2001 hasta el dictado de la resolución 80.573 en julio de 2010, dónde se le reconoció el reajuste por diferencias salariales.

    Con respecto al adicional por bloqueo de título, señaló que el art. 67 del decreto 1050/09 permite su percepción hasta el grado de Comisario inclusive, por lo que tampoco correspondía su inclusión en el haber del demandante.

    Concluyó, así, que las mentadas...

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