Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita153/16
Número de SAIJ16090137
Número de CUIJ21 - 509538 - 4

G., L.M. c/ GIAVARESCO PONCE, J.E. Y OTROS -COBRO DE PESOS LABORAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 153/16 Nº Saij: 16090137 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 268 Pág. de inicio: 012 Pág. de fin: 016 Fecha del fallo: 06/04/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Tesauro > CODEMANDADO Tesauro > JUICIO > CODEMANDADO CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. JUICIO. CODEMANDADO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Si bien la impugnante enumera vicios de la sentencia que, de configurarse, descalificarían el pronunciamiento de la Sala por arbitrariedad (en especial, violación de normas legales aplicables y prescindencia de argumentos y elementos de la causa decisivos para la solución del litigio) sus alegaciones al respecto, en confrontación con el fallo impugnado y las constancias de la causa, no traspasan el límite de la mera discrepancia en relación a lo resuelto por los jueces al tratar las cuestiones sometidas a su juzgamiento, y que convergen -esencialmente- en la responsabilidad que cabe asignar a la codemandada por entender -a partir de las probanzas colectadas- que se encontraba demostrado que ésta era la aportante hegemónica de los bienes de capital utilizados en el establecimiento, que su presencia en el lugar era habitual y que actuaba como una de las jefas y encargadas del lugar, contratando empleados, dándoles órdenes e incluso abonando sus salarios, ejerciendo además promiscuamente las atribuciones de dirección, aunque hubieran pretendido valerse de la interposición de personas para evitar las consiguientes responsabilidades laborales.

Texto del fallo Reg.: A y S t 268 p 12/16. En la ciudad de Santa Fe, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.A.G., M.L.N. y E.G.S. con la Presidencia de su titular R.F.G. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "GALLIANO, L.M. contra GIAVARESCO PONCE, J.E. Y OTROS -C.P.L.- (EXPTE. 122/10) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00509538-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., N., Falistocco, G. y Erbetta.

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo: 1. Surge de las constancias de autos que la señora L.M.G. inició demanda laboral contra la firma "SUBITO DRINK'S PIZZA BAR" y/o M.J.B. y/o J.G. tendente al cobro de rubros remuneratorios e indemnizatorios que señala, afirmando que su relación laboral era...

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