Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Marzo de 2021, expediente CIV 014159/2016/CA003

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

14159/2016

GALLIANI, JOSE LUIS Y OTRO c/ DADI, J.M.

s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, de marzo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado apeló la resolución de fs.344/346, que rechazó las excepciones de defecto legal, cosa juzgada, litispendencia y falta de legitimación activa.

    El memorial presentado a fs.358/360 fue contestado a fs.364/365.

  2. La expresión de agravios es el acto procesal mediante el cual el recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o la aplicación de las normas jurídicas (Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. V, pág. 266, n°599; A., H. “Derecho Procesal”,

    T. IV, pág. 389; Fenocchieto - Arazi “Código Civil y Comercial de la Nación”, T I, pág. 939).

    Se trata de la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. No bastan pues, las simples generalizaciones, ni las apreciaciones meramente subjetivas que demuestren un enfoque diferente del otorgado por el juzgador.

    Tampoco la mera disconformidad con el fallo de primera instancia,

    que se considera injusto, sin suministrar argumentos jurídicos que funden un punto de vista diferente reiterando alegaciones ya efectuadas y examinadas por el a-quo” (CNCiv., S.F., 14/2/85, L.L.,

    1985 -C-644, 36.876-S).

    En tal sentido, el memorial del demandado contiene una serie de generalizaciones que no satisfacen adecuadamente los Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    recaudos exigidos por los artículos 265 y 266 del Código Procesal, lo que basta para declarar la deserción del recurso.

    En efecto, el Sr. Juez de grado basó su decisión en los siguientes ejes: a) que la pretensión del actor resulta clara, por lo que no existe estado de indefensión del demandado que le impidiera ejercer su derecho de defensa; b) que no existe proceso en el que se haya definido la cuestión aquí debatida que justifique la admisión de la excepción de cosa juzgada. Muy por el contrario, los actores reconocen el derecho que posee J.M.D. en la sucesión de O.M., aunque discrepan en su extensión y c) tampoco existe un proceso pendiente de resolución en la que haya identidad de personas, objeto y...

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