Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Abril de 2023, expediente FSA 025000861/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

GALLI, TERESA VENERINA c/ ANSES

s/ REAJUSTES VARIOS” Expte.

25000861/09 (Juzgado Federal de Salta N° 1)

ta, de abril de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO

  1. Que con fecha 6/12/22 el juez de grado aprobó los guarismos del organismo previsional por el período 9/12/09 al 31/10/16 por un monto de $548.976,65 en concepto de capital y $321.777,19 por intereses; ordenó a la Anses que se abstenga de aplicar el impuesto a las ganancias sobre el retroactivo adeudado y la devolución del monto de $71.426,85 que se le retuviera a la actora por tal concepto sobre los intereses adeudados. Con costas por el orden causado.

  2. Que el apoderado de la accionada aduce que la retención del impuesto a las ganancias tiene expreso fundamento en lo dispuesto por los arts.

    1 y 79 inc. c) de la ley 20.628, a la que su mandante debe dar estricto cumplimiento.

    Además, afirma que el inc. i) del art 20 de la ley 20.628 aclara la situación con mayor fuerza legal al establecer que “no están exentas las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, ni las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad, las indemnizaciones por falta de preaviso en los despidos y los beneficios o rescates netos de aportes no deducibles derivados de planes de seguro de retiro Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, excepto los originados en la muerte o incapacidad del asegurado” y que resulta a todas luces errado, equiparar las retroactividades por reajuste de haberes previsionales ordenados judicialmente con las indemnizaciones de origen laboral exentas de tributar a los que se refiere expresamente la norma, en tanto la doctrina y la jurisprudencia del Superior Tribunal entienden que las que establecen exenciones y beneficios son taxativas y deben ser interpretadas en forma estricta.

    Asimismo, señala que los intereses derivados de las sentencias que eventualmente reconocen reajustes retroactivos de jubilaciones corren la misma suerte que el retroactivo en sí mismo.

  3. Que tal como se sostuvo en grado, la cuestión planteada encuentra adecuada respuesta en el acuerdo plenario celebrado por esta Cámara...

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