Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Noviembre de 2017, expediente CIV 056011/2017

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 56011/2017 GALLI, M.R. Y OTROS c/ GARAY 4220 CONSTRUCCIONES SA Y OTRO s/ESCRITURACION Buenos Aires, de noviembre de 2017 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento de los recursos deducidos a fojas 39, 40 y 41 contra la providencia de fojas 38 mediante la cual el señor juez dispuso que cada uno de los tres demandantes deberá ejercer el derecho que pretende en forma separada y autónoma, debiendo en su caso tramitar la correspondiente mediación. El escrito de fundamentación se encuentra agregado a fojas 43/44.

Sobre el asunto, y como cuestión preliminar, se impone señalar que dudosamente el decreto recurrido cause agravio a los apelantes, pues se limita a indicar que cada reclamo deberá

tramitarse en forma autónoma.

Ello no obstante, el escrito a través del cual pretenden sustentarse los cuestionamientos efectuados no cumplen con los recaudos establecidos por el art. 265 del Código Procesal.

Es que, la expresión de agravios proporciona a la parte ocasión idónea para formular la crítica de la sentencia recurrida autorizando un trabajo de técnica jurídica destinado a demostrar a la alzada el error del juzgador, sea en la apreciación de los hechos como en la aplicación del derecho que corresponda.

La verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el tribunal de alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado pudiere contener, sino que deben demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., Juez de Cámara #30299100#192966302#20171107120316782 hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta, y si ello no sucede debe declararse desierto el recurso

(Cám. A.. C.. y Com.

S.I., S.I., 2-5-95, LLBA...

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