Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 24 de Noviembre de 2016, expediente FCB 029105/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 29105/2015 AUTOS : G., J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 24 de noviembre del año dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GALLI, JUAN CARLOS C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 29105/2015), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución de fecha 14 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Federal de San Francisco, en la que decidió hacer lugar a la excepción de defecto legal por omisión de consignar el monto reclamado en la demanda opuesta por la A.N.SE.S. y en consecuencia intimó a la accionante para que presente nueva demanda en la que subsane la omisión incurrida, con costas por su orden.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 37/38vta.. Sostiene que debe estarse a la pretensión esgrimida por su parte en el escrito inicial, esto es el reajuste de sus haberes previsionales, lo que torna imposible en este estadio procesal establecer la suma a la que finalmente se arribará.

    Corrido el traslado de la ley, la parte demandada lo contestó a fs. 40/42, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar la procedencia o no de la admisión de la excepción de defecto legal dispuesta por el Juez de grado.

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa. Así el señor J.C.G. inició la presente acción en contra de la A.N.Se.S.

    impugnando el rechazo del reajuste de su haber previsional (ver escrito inicial de fs. 12/16).

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #27155595#163962960#20161125100852087 La demandada, mediante escrito obrante a fs. 27/30, planteó la excepción de defecto legal, al sostener que la acción incoada no cumplimenta lo dispuesto por el artículo 330 del C.P.C.N. que dispone que la demanda deberá precisar el monto reclamado.

    Ahora bien, adviértase que el defecto legal en el modo de proponer la demanda, procede ante la violación de los requisitos previstos en el citado artículo 330 del Código Ritual, en tanto esos defectos sean de una gravedad tal que coloquen al...

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