Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Abril de 1996, expediente B 55882

PresidenteLaborde-Negri-San Martín-Hitters-Ghione
Fecha de Resolución30 de Abril de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a treinta de abril de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., S.M., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.882, "G., J.A. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El doctor J.A.G., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones dictadas por el Directorio de dicho organismo en fechas 16-IX-93 y 10-III-94 por las que, respectivamente, desestimó el reajuste previsional mediante el incremento del rubro "antigüedad" merced al cómputo de los años en los que ejerció la profesión de abogado y rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

    Pide, por consecuencia, se condene al Instituto de Previsión Social a otorgarle el reajuste peticionado y a abonarle las diferencias devengadas a su favor por tal concepto, debidamente actualizadas, con intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley, la Fiscalía de Estado contesta la demanda argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas. Opone, para el supuesto de que se haga lugar a la demanda, la prescripción de la diferencia de haberes devengados hasta dos años antes de la solicitud de reajuste. A fs. 23 el actor manifiesta que no formula objeciones al planteo efectuado por la demandada respecto de la prescripción.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, única prueba ofrecida por las partes y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. De las actuaciones administrativas surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:

    1. El actor obtuvo el beneficio jubilatorio ante el Instituto de Previsión Social mediante el cómputo de los servicios prestados en el régimen de la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos y reconocidos por la demandada, y de los desempeñados como Magistrado en el Poder Judicial, a partir del 18-IX-74.

      El...

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