Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 17 de Octubre de 2022, expediente FPA 006582/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6582/2022/CA1

Paraná, 17 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GALLI, C.E.

CONTRA OSMMEDT SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. N° FPA

6582/2022/CA1; provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I-Que, vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 14/09/2022, contra la resolución de fecha 13/09/2022.

El recurso se concede el 19/09/2022, se contestan agravios por la actora el 20/09/2022 y quedan los autos en estado de resolver el 26/09/2022.

II-

  1. Que, la apelante se agravia de la sentencia dictada y expone que el actor obtuvo su condición de jubilado, habiendo operado su baja del padrón de afiliados de OSMMEDT, en cumplimiento de la normativa aplicable.

    Expone que resulta imposible mantener la afiliación requerida, por no estar inscripta en el respectivo registro para recibir jubilados y pensionados, sin que exista tramitación ante los órganos pertinentes.

    Agrega que no niega la opción al beneficiario jubilado de optar por cualquier obra social de entre las que resulten elegibles, que no incluyen a su mandante.

    Resalta lo dispuesto por los Decretos Nº 292/1995 y 492/95,

    y afirma que su parte nunca hizo uso de la facultad de poder incorporar jubilados.

    Fecha de firma: 17/10/2022

    Alta en sistema: 18/10/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Destaca el tiempo transcurrido desde la baja del Sr.

    G. por lo que resultaría de aplicación la denominada “Teoría de los Actos Propios” que no fuera tratada.

    Reitera asertos al efecto, con cita de fallos e impugna la imposición de costas a su parte. Mantiene reserva del caso federal.

  2. Que la parte actora entiende no existe una concreta y razonada crítica del fallo dictado, por lo que solicita se declare desierto. Contesta agravios y solicita que se confirme la sentencia apelada, con costas.

    III- Que, el actor -Sr. C.E.G.-

    promueve acción de amparo contra la Obra Social de Mandos Medios de Telecomunicaciones en la República Argentina y Mercosur (OSMMEDT), a fin de que se ordene a la demandada su reafiliación, por los argumentos que destaca.

    El magistrado a-quo hizo lugar a la acción de amparo y ordena a la accionada –OSMMEDT- mantenga la afiliación del Sr. C.E.G. y le otorgue cobertura según el PMO, ordenándose poner a disposición de la parte actora,

    de manera inmediata, los formularios correspondientes para la afiliación, los que, una vez presentados, deberán ser remitidos a la Superintendencia de Seguros de Salud a fin de que ésta comunique dicha opción de cambio de obra social a la Administración Nacional de Seguridad Social, quien deberá trasferir a la demandada la totalidad de los aportes retenidos a la parte actora. Impone las costas a la parte demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

    IV-

  3. Que, en forma liminar, corresponde señalar que este Tribunal considera que la recurrente ha satisfecho Fecha de firma: 17/10/2022

    Alta en sistema: 18/10/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial...

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