Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Octubre de 2023, expediente CSS 027990/2011/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
27990/2011
G.C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, .-
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada que se dirige contra el pronunciamiento de esta Sala y toda vez que el mismo cumple con los recaudos exigidos por la Acordada n° 4/07 de la C.S.J.N, corresponde proceder a su análisis.
Y CONSIDERANDO:
El organismo administrativo cuestiona lo decidido respecto al impuesto a las ganancias.
En orden al cuestionamiento, si bien se cuestiona la inteligencia otorgada a una norma federal y la decisión ha sido contraria al derecho invocado (art. 14 inc. 3 de la Ley 48) lo cual haría viable, en principio, la concesión del recurso articulado cabe señalar que el decisorio recurrido se ajusta a la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “G.M.I.c.s.ón meramente declarativa de inconstitucionalidad” de fecha 26 de marzo de 2019 (Fallos: 342: 411).
En el citado precedente, el Alto Tribunal de la Nación, en su carácter de tribunal de garantías y último intérprete de la Constitución Nacional, declaró la inconstitucionalidad de los artículos nº 23, inciso c; nº79, inciso c; nº81 y nº 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 de impuesto a las ganancias aplicado a las jubilaciones y pensiones. Este criterio, fue ratificado por el Superior en autos “G.M.S. c/ ANSeS s/
Reajustes por movilidad”, fallo del 10.09.2020 y “G.B.E. c/ ANSES s/
reajustes varios” CSS 23339/2009/CS1 sentencia del 6 de mayo de 2021.
Por lo señalado, el Tribunal
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, con costas (conf. Art. 68 CPCCN); 2) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la Alzada en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA ($41.190), monto equivalente a 2
UMA conforme Acordada de la C.S.J.N. N° 29/2023 del 22/09/2023 y art. 19 de la ley 27.423. Al monto regulado deberá adicionársele el IVA en caso de corresponder (cfr.
Compañía General de Combustible SA s/Recurso de Apelación
sent. del 16/06/93,
Fallos: 316:1533); 3) Protocolícese, notifíquese y 4) Oportunamente devuélvase.
N.C. DORADO JUAN A. FANTINI ALBARENQUE
Juez de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado...
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