Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 11 de Septiembre de 2023, expediente CIV 056857/2019/CA003

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

56857/2019

G B, M L c/ B, S F s/NULIDAD

En Buenos Aires, a 11 días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, encontrándose reunidos en Acuerdo las Señoras Juezas y el Sr. Juez de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “G B, M L c/ B, S F

s/NULIDAD”, de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

En la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2022, la señora jueza de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por M L G B contra S F B, y en consecuencia, declaró nulo de nulidad absoluta el instrumento titulado "Formula reconocimiento de deuda" de fecha 2 de mayo de 2016. Agregó la magistrada que en cuanto al convenio de fecha 8 de mayo de 2014, debía estarse a la nulidad decidida en el expediente conexo n°65.977/2014, rechazó a su vez el daño moral reclamado por la actora, así como también la reconvención deducida y el daño moral reclamado por el Sr. S F B e impuso las costas al demandado reconviniente.

El Dr. B apeló la decisión y sostuvo su recurso mediante la expresión de agravios presentada el 23 de febrero de 2023, cuyo traslado fue respondido por la actora el 8 de marzo de 2023, razón por la cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar la sentencia definitiva.

  1. Antecedentes del caso Según lo expuso la actora en el escrito inicial, en el año 2013

    conoció al demandado por intermedio de su hermana y en año 2014

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    comenzaron a tener una relación sentimental. Sostuvo que aquél la convenció de llevar las causas que se encontraba tramitando contra su ex marido, el Dr. C H, pues el demandado le aseguraba que tenía conocimiento que Dr. C H mantenía una vinculación profesional con quienes eran entonces funcionarios del Gobierno y que se encargaría de encontrar el dinero “oculto” que poseía el Dr. C H para así obtener una liquidación de la comunidad ganancial más beneficiosa para la actora.

    Agregó que para aquella época el Dr. B efectuaba múltiples apariciones televisivas denunciando a la ex presidenta de la Nación, Dra. C F d K y a otros funcionarios del Gobierno. Fue así que le encomendó la tramitación de diversas causas a cuyo fin le otorgó un poder general, y explicó que el demandado, aprovechando la relación personal y su estado de vulnerabilidad como consecuencia del divorcio, le solicitó que firmara varias hojas en blanco. Agregó que suscribió un pacto de cuota litis conforme el cual el Dr. B percibiría el 20 % de lo que su mandante obtuviera como consecuencia de la liquidación conyugal.

    Agregó la actora que como transcurrido un tiempo razonable no recibía novedades acerca de la tramitación de las causas encomendadas comenzó a enviar mensajes al demandado pidiéndole información. Sin embargo, aquél le respondía que estaba investigando a su ex marido y le advertía que su vida y la de su hija y de su hijo menores de edad corrían peligro, por lo que comenzó a vivir aterrada.

    Ante esa situación y dadas las evasivas del demandado,

    concurrió a ver las causas en su calidad de abogada. Advirtió entonces que no tenían movimiento y que, utilizando el poder que le había sido otorgado,

    el demandado inició una demanda a su ex esposo por daño moral. Ante ello, le exigió que le mostrara los escritos que había presentado en su nombre en sede penal y ante la negativa del demandado decidió revocarle el poder.

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    Añadió que padece epilepsia neurológica que le impide manejar su voluntad en momentos de crisis, situación conocida por el demandado. No obstante ello, sostuvo la actora que el demandado continuó generándole temores mediante especulaciones relativas a las actividades del Sr. C H, que jamás fueron probadas, y por todo ello afirma que el letrado se abusó del ejercicio profesional y de la relación sentimental, lo que la llevó el 9 de diciembre de 2015 a revocarle el poder definitivamente y a partir de ese momento nunca más lo vio.

    Sin embargo, en el año 2016 el demandado inició un proceso por cobro de sumas de dinero con un documento desconocido por ella y que había sido llenado por él en las hojas que la actora habría firmado en blanco. En ese documento, fechado el 2 de mayo de 2016 y titulado “reconocimiento de deuda”, consta que su parte le adeuda al Dr. B la suma de U$S 105.000, monto totalmente alejado a lo que resulta del convenio de liquidación que finalmente logró con su ex cónyuge, y remarcó que en el marco del proceso ejecutivo promovido por su ex letrado fue embargado su único inmueble, en el que vive con su hijo y con su hija menores de edad.

    Finalmente, afirmó la interesada que aquel documento fue falsificado por el demandado, abusando de su firma en blanco. Sin perjuicio de ello, sostuvo que es nulo de nulidad absoluta en virtud de lo previsto por el artículo 4 de la ley 21.839, al igual que el pacto de cuota litis, motivos por los cuales solicitó que se declare la nulidad de ambos instrumentos.

  2. La sentencia de primera instancia Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    La señora jueza de grado admitió parcialmente la demanda.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que el pacto de cuota litis suscripto el 8 de mayo de 2014 fue declarado nulo por decisión del 24 de octubre de 2014 en los autos “G, B M c/ B, S F s/ homologación”, expte. nro. 65977/2014. En aquel pronunciamiento, se rechazó el pedido de homologación efectuado por ambas partes con fundamento en la prohibición que emana del artículo 4 de la ley 21.839 que impide realizar pactos de cuota litis cuando se encuentran involucradas cuestiones de familia.

    En cuanto al documento titulado “reconocimiento de deuda”

    del 2 de mayo de 2016, la magistrada entendió que no había sido demostrado el abuso de firma en blanco en función de lo que surge de la denuncia efectuada ante el Colegio Público de Abogados y en el fuero penal. Sin embargo, declaró la nulidad absoluta de ese reconocimiento de deuda por considerarlo accesorio del convenio de honorarios original declarado nulo de nulidad absoluta, pues, a su entender, en los puntos 1°) y 2°), el reconocimiento se refiere a los honorarios pactados en el pacto anterior declarado nulo. Cabe aclarar, lo cual no es un dato menor, que esa decisión se encuentra firme.

    Ahora bien, la señora jueza de la instancia anterior agregó que no existen dudas acerca de que, con el reconocimiento cuestionado, se habría intentado eludir la aplicación del art. 4 de la ley del arancel. Por ello resultó nulo el primer convenio y así se decidió. Sin embargo, el letrado omitió hacer mención a aquella decisión tanto en el juicio sobre cobro de sumas de dinero como al contestar la demanda en estas actuaciones.

    En cuanto al reclamo indemnizatorio efectuado por la Sra. G

    B, la señora jueza de grado lo desestimó por considerar improcedente el daño moral ya que no se habría acreditado la falsificación del documento,

    ni el abuso de firma en blanco.

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    Finalmente, desestimó la reconvención porque entendió que el letrado no logró acreditar los hechos invocados en relación a las manifestaciones calumniosas vertidas por la actora frente a terceros, así

    como tampoco que la denuncia penal promovida por su ex clienta fuera calumniosa.

  3. Los agravios En esta instancia, el demandado se quejó porque, a su entender, la magistrada de la instancia anterior no analizó los dos argumentos centrales de la demanda, concretamente los presuntos vicios de la voluntad y el presunto abuso de firma en blanco. A su vez, se agravió

    porque considera que la nulidad decretada en relación al reconocimiento de deuda se encuentra en contradicción con la sentencia dictada en el juicio ejecutivo que se encuentra firme y porque se hizo extensivo un criterio según el cual el convenio contendría un objeto prohibido, a pesar de que la ley 21.839 fue derogada y su aplicación en relación a la prohibición que nos ocupa fue cuestionada por la doctrina y jurisprudencia durante su vigencia.

    Agregó el recurrente que el reconocimiento de deuda se deriva de una prestación de servicios profesionales diferentes de los encomendados originariamente, los que comprendían la promoción de expedientes tanto en sede civil como ante el fuero penal a pedido de la actora, quien le otorgó un nuevo poder, labores por las que se fijó un monto que reemplazaba el porcentaje acordado al inicio de su actuación profesional. En esa línea de ideas, sostuvo que el nuevo convenio exhibe la aparición de una figura no considerada por la magistrada de grado, la de la Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    novación, razón por la cual se quejó porque se hubiera considerado el reconocimiento de deuda accesorio del convenio originario, cuando, a su juicio, ha sido autónomo.

    A su vez, cuestionó el rechazo de la reconvención con porque finalmente fue sobreseído en sede penal ante la falsa denuncia de la Dra. G

    B.

  4. Aplicación de la ley en el tiempo Frente a la existencia de normas sucesivas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR