Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Mayo de 2023, expediente COM 006128/2020

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

GALLI BASUALDO, M.L. s/CONCURSO PREVENTIVO

Expediente N° COM 6128/2020

Buenos Aires, 19 de mayo de 2023. RT

Y Vistos:

  1. El Dr. S.F.B., dedujo recurso extraordinario (v.

    fs. 459/68), contra la sentencia de esta Sala del 14/03/2023 (v. fs. 437/48),

    que revocó el decisorio de grado que había rechazado el pedido de exclusión de voto respecto del recurrente que fue declarado acreedor admisible y también desestimó el pedido de suspensión del proceso concursal solicitado (v. fs. 384).

    El respectivo traslado de ley ordenado (v. fs. 470), fue respondido por la concursada con la presentación de fecha 08/05/2023. La sindicatura se notificó espontáneamente y contestó dicho traslado el escrito ingresado el 17/05/202, teniéndose presente el patrocinio invocado y por constituído el domicilio electrónico.

  2. El planteo del impugnante consiste sustancialmente en el reproche de arbitrariedad con cuestión federal suficiente de la decisión cuestionada, enfocado -según su punto de vista- en una incorrecta valoración de lo establecido por la Ley n° 24.522, particularmente en tanto se lo declaró

    acreedor hostil

    , viéndose de este modo conculcados los arts. 16, 17 y 18 de la C.N.

  3. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.

    Por ello, corresponde analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

    Fecha de firma: 19/05/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

  4. El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (C.S.J.N.,

    Fallos: 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259; 329:5579).

    En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa; además que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo per se habilite su procedencia (C.S.J.N.,

    09/05/1978, “C.M.c.A.D.; esta Sala 08/06/2010, “Trail de M.N.B.c.M.A. s/Ordinario”).

    Al amparo de tales prevenciones, no se advierte que en la decisión cuestionada se halle configurada causal alguna de arbitrariedad a tener de las directrices elaboradas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a ese ámbito excepcional de acción (conf. S.N.,

    Recurso Extraordinario, Astrea, 1989, T° II, pág. 223.

    En efecto, el recurso hace pie en la presunta falta de razonabilidad de lo decidido, más soslaya indicar la indispensable trascendencia o idoneidad técnica del agravio, esto...

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