Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Marzo de 2018, expediente CCF 002315/2009/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2315/2009 G.A.E. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA Buenos Aires, 8 de marzo de 2018. SM VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 617, fundado en la presentación de fs. 619/621 y replicado a fs. 623, contra la resolución obrante a fs. 616; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, la señora jueza de grado aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación realizada por el perito contador a fs. 611/613, hasta la suma de $51.590,59.

  2. El Estado Nacional –Ministerio de Hacienda- cuestionó tal decisión mediante la apelación obrante a fs. 617, exponiendo sus críticas en el escrito que luce a fs. 619/621. En prieta síntesis, destacó que la liquidación aprobada se aparta de las pautas fijadas en la sentencia recaída en autos. Advirtió que, a los fines del cálculo de la acreencia, debe estimarse la cantidad de títulos que el actor hubiera podido tener “pagos” a la fecha de desvinculación, tomando en cuenta el monto de aporte individual al Fondo de Complemento Móvil de Jubilaciones que estaba destinado a adquirir participación accionaria, los dividendos que hubieran correspondido a los títulos clase “B” y los bonos de participación que debieron haberse emitido.

    Sobre este punto, alegó que los primeros dividendos distribuidos tuvieron lugar el día 6 de octubre de 1998, fecha en la que el actor no cumplía con los requisitos dispuestos para el reclamo de este concepto, en tanto se había desvinculado del Banco Hipotecario el 1 de octubre de 1997. Por lo demás, indicó que el demandante tampoco resulta acreedor al pago de los bonos que debieran haberse emitido, pues a la fecha de distribución de los primeros dividendos ya había cesado la relación laboral. Por último, puntualizó que, en caso de que corresponda liquidar los rubros cuestionados, debe tomarse Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #16184952#200479115#20180307110441748 como precio el importe de $0,665, relativo al precio de colocación inicial de las acciones Clase “B”, conforme surge del Decreto n°2127/2012.

    Dichas quejas fueron respondidas en el escrito de fs. 623/624 por la parte actora, quien solicita la deserción del recurso de conformidad con lo normado por el art. 265 del Código Procesal.

  3. En primer término, corresponde señalar que en el...

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