Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 032852/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 32852/2009

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53525

CAUSA Nº 32852/2009- SALA VII- JUZGADO Nº 45

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2019,

para dictar sentencia en los autos: “G.A.O.D. C/

CALOREX S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado que rechazó la demanda interpuesta por el reclamo con fundamento en la acción civil, viene apelada por el actor, a tenor del memorial glosado a fs. 1134/1140, que mereciera réplica de la codemandada FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. a fs. 1144/1147 y por la coaccionada CALOREX S.A. a fs. 1148/1150.

El reclamante centra su crítica en el rechazo de demanda, argumentando que la sentenciante de grado, efectúo una errada valoración de las pruebas colectadas en autos.

El perito médico recurre a fs. 1142, los honorarios regulados a su favor por estimarlos reducidos.

II.-La Sra. Juez a quo, concluyó que no se ha demostrado el nexo causal ni concausal del daño verificado con la mecánica laborativa, por lo que la acción sobre el particular, que comprende la reparación integral y la sistémica, debe ser rechazada (art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación)

El recurrente sostiene que no se ha merituado adecuadamente las constancias de la causa, en tanto el tipo y modalidad de trabajo fueron reconocidos por la empresa empleadora, el perito médico otorgó incapacidad laboral y el ingeniero, a su parecer del apelante; el informe emitido fue subjetivo. Pese al esfuerzo recursivo, adelanto que no le asiste razón al apelante.

Hago esta afirmación porque se desprende del escrito inaugural que el Sr. G. era armador de cocinas, actividad consistente en armador o montador mediante el manejo de una agujereadora o perforadora y una maquinaria que mediante comprensión a aire, colocaba tornillos en las bisagras para la instalación de las puertas de cocinas y sus contrapuertas.

A renglón seguido, se expuso que las piezas eran dispuestas en cintas transportadoras e iban pasando de mano en mano a cada trabajador, quienes en forma sucedánea colocaban una o varias piezas de las cocinas hasta su terminación. Esto es una línea de producción o montaje.

Este trabajo en serie, consistía en colocar cronometradamente doce tornillos por minuto con el auxilio de agujereadora y máquina de tornillos,

Fecha de firma: 28/02/2019

Alta en sistema: 08/03/2019

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

CAUSA Nº 32852/2009

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SALA VII

instalando la pieza (puerta o contrapuesta) en la cocina a ser armada; todo lo cual se traducía en producir y montar una cantidad de 450/500 cocinas en una jornada de doce horas.

Estas maniobras repetitivas, constantes y cronometradas, que debía cumplir el aquí actor, desarrollaron en las extremidades superiores la enfermedad profesional “síndrome de túnel carpiano”. (fs. 14/15 vta.)

Sin embargo de las declaraciones testimoniales surge del Sr. Ojeda (fs 740 y vta.) que el accionante trabajaba en la línea de armados de productos de cocina, que realizaba sus tareas en la cabecera de línea de armado junto a otro compañero y en forma...

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