Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Junio de 2023, expediente CCF 002505/2020/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2505/2020/CA1 “G., A. N. c/ DOSUBA s/ Amparo de Salud”.

Juzgado nº 1, Secretaria nº 2.

Buenos Aires, 27 de junio de 2023.-

VISTO: Los recursos de apelación interpuestos y fundados por ambas partes los días 20 y 21 de octubre, concedidos en ambos efectos contra la sentencia del 18 de octubre de 2022 y los honorarios allí regulados, y CONSIDERANDO:

  1. El 30 de abril de 2020 la señora A.N.G, jubilada, inició la presente acción de amparo contra la Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires (DOSUBA) con el objeto de ser reafiliada en el PLAN

    JUBILADO, conforme lo fue hasta diciembre de 2019, momento en el que fue dada de baja automáticamente por falta de pago de las cuotas de afiliación. Manifestó que, por un problema en el sistema de pago utilizado (Pago Fácil), quedaron como impagas las cuotas correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2019, no así la de diciembre 2019, cuyo pago fue correctamente receptado. Dijo haber requerido la reconsideración de la baja a la demandada mediante nota del 4 de febrero de 2020, la cual fue negada por Disposición n° 200/2020 del Consejo de Administración.

    Asimismo, refirió que el 6 de marzo de 2020 remitió una carta documento con la misma finalidad, la que fue contestada por DOSUBA manteniendo su negativa. Argumentó que la conducta asumida por aquella contraría su derecho a la salud.

    Ínterin la sustanciación del proceso solicitó el dictado de una medida cautelar con idéntico objeto al de la acción principal.

  2. El 30 de abril de 2020, la jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a DOSUBA que reincorporara a la señora A.N.G

    en las mismas condiciones que tenía con anterioridad a la baja como así

    también la cobertura médico asistencial correspondiente. Esta decisión fue apelada por la demandada y confirmada por esta Sala el 17 de julio de 2021.

  3. El 18 de octubre de 2022 la a-quo hizo lugar a la demanda y condenó a la Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires (DOSUBA) que mantuviera -con carácter definitivo- la afiliación de la señora A.N.G. en el plan oportunamente contratado, quedando a cargo de la actora el pago de la cuota que corresponda a dicho plan y del saldo deudor que presente en su cuenta. Las costas fueron distribuidas por su orden.

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Contra la sentencia definitiva, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación. La demandada, en síntesis, su particular naturaleza jurídica y la actitud morosa de la actora aún a sabiendas de las consecuencias de su incumplimiento.

    A su turno, la parte actora, se agravia de la distribución de las costas en el orden causado.

  4. Bajo las circunstancias mencionadas en párrafos anteriores, el memorial aludido no reúne mínimamente la condición exigida en el art. 265

    del CPCCN, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye tal acto procesal. De la lectura de los agravios de la demandada se observa que -sustancialmente- se limitó a reiterar lo manifestado en el memorial de agravios del 5 de agosto del 2020 –

    examinados por esta Alzada el 17 de junio de 2021-.

    En efecto, la demandada no controvierte de manera fundada los argumentos expuestos por la magistrada de la anterior instancia, que encuentran sustento en reiterados precedentes que guardan analogía con este caso y que se relaciona con la existencia de cláusulas desproporcionadas con relación a las derivaciones que acarrea -por ejemplo- la baja de la afiliación sin la posibilidad de advertencia y la posterior regularización en un plazo breve (conf. Sala I, causa n° 2319/20 del 30/4/21 y esta Sala, causa n°

    9590/2018 del 3 de septiembre de 2021, entre otras).

    Por otro lado,...

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