Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Junio de 2021, expediente CCF 002505/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2505/2020/CA1 “G., A.N. c/ DOSUBA s/ Amparo de Salud”. Juzgado nº 1, Secretaria nº 2.

Buenos Aires, 17 de junio de 2021.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado el 5 de agosto de 2020, concedido con efecto devolutivo el 6 de agosto de 2020, que mereciera la réplica del 22 de diciembre de 2020, contra el pronunciamiento del 30 de abril de 2020;

Y CONSIDERANDO:

  1. El 30 de abril de 2020 la señora A.N.G, jubilada, inició

    la presente acción de amparo contra la Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires (DOSUBA) con el objeto de ser re afiliada en el PLAN JUBILADO, conforme lo fue hasta diciembre de 2019, momento en el que fuera dada de baja automáticamente por falta de pago de ciertas cuotas de afiliación.

    Manifestó que por un problema en el sistema de pago utilizado (Pago Fácil) quedaron como impagas las cuotas de afiliación correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2019, no así

    la de diciembre 2019, cuyo pago fue correctamente receptado.

    Dijo haber requerido la reconsideración de la baja a la demandada mediante nota del 4 de febrero de 2020, la cual fue negada por Disposición n° 200/2020 de su Consejo de Administración.

    Asimismo refirió que en fecha 6 de marzo de 2020 le remitió una carta documento con la misma finalidad, que fue contestada por DOSUBA el 12 de marzo de 2020, manteniendo su rechazo a la reafiliación requerida. Argumentó que la conducta asumida por aquella contraría su derecho a la salud.

    Ínterin la sustanciación del proceso solicitó el dictado de una medida cautelar con idéntico objeto al de la acción principal (ver Fecha de firma: 17/06/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    escrito de demanda en el sistema LEX100 y la documentación adjunta).

  2. El 30 de abril de 2020, la jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar, bajo caución juratoria, y ordenó a DOSUBA reincorporar a la señora A.N.G en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad a la baja y, en consecuencia,

    garantizarle la cobertura médico asistencial correspondiente.

    Contra esa decisión recurrió la accionada.

  3. En su memorial de agravios DOSUBA se quejó de que el a quo realizó consideraciones genéricas y superficiales sin atender al caso concreto. Alegó que no existía verosimilitud en el derecho ni peligro en...

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