Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Marzo de 2017, expediente FMZ 081074339/2012

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81074339/2012 GALLERANO CARLOS GUILLERMO Y OT P/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTO (G-4339)

Mendoza, 03 de Marzo de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 81074339/2012, caratulados:

G., C. G. y otra s/ Beneficio de Litigar sin Gastos (G4339)

,

venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 1 de San Juan, en virtud del recurso de

apelación deducido a fs. 43 por la parte actora contra el auto de fs. 40/41, en el que se

resolvió: “No conceder el recurso del Beneficio de Litigar sin Gastos a los Sres. Carlos

Guillermo Gallerano y R., todo ello con el alcance que prevé el

artl 82 del CPCN. II) Intimase en cinco días a reponer la tasa de justicia, bajo

apercibimiento del art. 11 de la Ley 23.898”; Y CONSIDERANDO:

I – Que a fs. 43 el Dr. J., en representación de

los actores, S.. C. Guillermo Gallerano y R. Sarmiento, interpone

recurso de apelación contra la resolución de fs. 40/41, que les denegó el beneficio de litigar

sin gastos oportunamente solicitado.

Concedido el recurso, a fs. 50/62 expresa los agravios que dicha

decisión le ocasiona.

Sostiene que el pronunciamiento recurrido carece de un análisis

razonado de las pruebas producidas, rechazando el beneficio sin argumentación válida y

omitiendo tener presente que para la procedencia del instituto no es necesario que se acredite

la carencia total de recursos, con lo cual ha violado el derecho de defensa de sus

representados e incurrido en arbitrariedad.

Específicamente critica que se haya dejado de lado la prueba

testimonial rendida en la causa, la cual es suficientemente reveladora de la capacidad

económica de los reclamantes, por considerar que el Sr. G. era propietario de dos

Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

patente CEL 417.

Al respecto niega que sea propietario de los dos inmuebles

informados por la Dirección General de Rentas, señalando que su inscripción en el registro

del impuesto inmobiliario no importa necesariamente la propiedad de los mismos. Afirma

que se trata en realidad de un solo inmueble, el cual el Sr. G. detenta como mero

tenedor, no resultando el mismo rentable, ya que en él residen los actores. Acompaña al

efecto acta de entrega de tenencia de la Secretaría de Recursos Energéticos de San Juan.

De la misma manera, niega el dominio del vehículo CEL 417.

Expresa que se trata de un Ford Ka, modelo 1998, que fuera vendido en el año 2009

(acompaña denuncia de venta).

Respecto del tercer inmueble, afirma que se trata solo de una cuarta

parte sobre un pequeño local comercial, un supermarket en calle General A..

Se queja además porque el Sr. Juez de grado no valoró si los bienes

que consideró de propiedad de los actores eran susceptibles de ser vendidos para sufragar los

gastos del juicio, debiendo apreciar con mayor respeto las testimoniales rendidas.

También cuestiona el criterio adoptado por el magistrado en la

resolución recurrida, desde que evadió la aplicación de los...

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