Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Noviembre de 2017, expediente COM 006118/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F GALLERA, SAMANTA MARIEL C/ HDI SEGUROS S.A. S/ORDINARIO Expediente COM N° 6118/2016 AL Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló la aseguradora HDI Seguros S.A. la decisión adoptada a fs. 123/25 mediante la cual la Sra. Juez de Grado desestimó la excepción de prescripción planteada; en cuanto consideró aplicable en el caso el plazo de tres años y no el previsto por el art. 58 de la ley 17.418.

    El memorial de agravios agregado a fs. 128/131 fue contestado por la actora a fs.134/6.

    La Sra. Fiscal ante esta Cámara dictaminó a fs. 142/47, propiciando confirmar el fallo apelado.

  2. Los agravios se sostienen fundamentalmente en la aplicación trienal prevista por la ley 24.240. Solicitó en tal sentido la aplicación de la normativa de seguros por su especificidad y solicitó se aplique los distintos antecedentes jurisprudenciales provenientes de algunas de las Salas que OFICIAL USO conforman esta Cámara de Apelaciones como así también de la CSJN.

  3. En los términos en los que ha quedado trabada la litis, la cuestión se centra en el tratamiento que la magistrada realizó de la excepción de prescripción aplicable a la acción entablada por la actora.

    En forma liminar cabe señalar que a juzgar por la naturaleza del contrato que ligara a las partes en la presente acción, se configura en el marco de un contrato de consumo (arg. art 1, 2 y 3 LDC y art. 1092 del CCyC), Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28249694#190969932#20171122112014137 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F tal como lo formuló la magistrada de grado. Frente a ello el presente caso deber ser encuadrado en el marco de la ley 24.240- extremo incluso no controvertido- respecto del vínculo jurídico entre el proveedor- en el caso la demandada (aseguradora) y el consumidor o usuario – el actor ( beneficiario), en los términos de los art 1,2 y 3 L.D.C.

    En tal sentido, es del caso recordar que los derechos del consumidor son una especie del género “derechos humanos” derechos que reconocidos en la constitución y tratados internacionales han sido llamados fundamentales, deviniendo tal denominación de su derivación constitucional.

    En este marco es de aplicación el art. 42 de la CN “… Los consumidores y usuarios...

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