Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Noviembre de 2017, expediente COM 006118/2016/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala F GALLERA, SAMANTA MARIEL C/ HDI SEGUROS S.A. S/ORDINARIO Expediente COM N° 6118/2016 AL Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.
Y Vistos:
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Apeló la aseguradora HDI Seguros S.A. la decisión adoptada a fs. 123/25 mediante la cual la Sra. Juez de Grado desestimó la excepción de prescripción planteada; en cuanto consideró aplicable en el caso el plazo de tres años y no el previsto por el art. 58 de la ley 17.418.
El memorial de agravios agregado a fs. 128/131 fue contestado por la actora a fs.134/6.
La Sra. Fiscal ante esta Cámara dictaminó a fs. 142/47, propiciando confirmar el fallo apelado.
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Los agravios se sostienen fundamentalmente en la aplicación trienal prevista por la ley 24.240. Solicitó en tal sentido la aplicación de la normativa de seguros por su especificidad y solicitó se aplique los distintos antecedentes jurisprudenciales provenientes de algunas de las Salas que OFICIAL USO conforman esta Cámara de Apelaciones como así también de la CSJN.
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En los términos en los que ha quedado trabada la litis, la cuestión se centra en el tratamiento que la magistrada realizó de la excepción de prescripción aplicable a la acción entablada por la actora.
En forma liminar cabe señalar que a juzgar por la naturaleza del contrato que ligara a las partes en la presente acción, se configura en el marco de un contrato de consumo (arg. art 1, 2 y 3 LDC y art. 1092 del CCyC), Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28249694#190969932#20171122112014137 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala F tal como lo formuló la magistrada de grado. Frente a ello el presente caso deber ser encuadrado en el marco de la ley 24.240- extremo incluso no controvertido- respecto del vínculo jurídico entre el proveedor- en el caso la demandada (aseguradora) y el consumidor o usuario – el actor ( beneficiario), en los términos de los art 1,2 y 3 L.D.C.
En tal sentido, es del caso recordar que los derechos del consumidor son una especie del género “derechos humanos” derechos que reconocidos en la constitución y tratados internacionales han sido llamados fundamentales, deviniendo tal denominación de su derivación constitucional.
En este marco es de aplicación el art. 42 de la CN “… Los consumidores y usuarios...
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