Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Septiembre de 2022, expediente CNT 001191/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. Nro.: EXPTE. Nro.: 1191/2015/CA1

SALA X Juzgado Nro.: 68

AUTOS: "GALLEGUILLO MAXIMILIANO DAMIAN C/ QUICKFOOD S.A. S/

DESPIDO"

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que interpuso la demandada, con réplica de su contraria, contra la sentencia que hizo lugar a la demanda.

    En el caso, no se encuentra discutido que las partes estuvieron vinculadas mediante un contrato de trabajo, que se extinguió por decisión de la empleadora (despido directo), motivada en el traslado de la planta en la que prestaba servicios. También concuerdan en señalar que abonó el día 18-07-2014, una suma dineraria en concepto de liquidación final.

    El punto litigioso que arriba cuestionado ante esta alzada es determinar si resultan procedentes o no las diferencias indemnizatorias, originadas en la fecha de ingreso al empleo y monto de la remuneración, en tanto que, según afirma la actora, se omitió

    considerar los rubros denominados de carácter “no remuneratorio”.

  2. En primer lugar, corresponde observar que la parte, aun cuando cuestiona la valoración de las pruebas realizadas en la sentencia de primera instancia, se limita a citar jurisprudencia sobre diferentes temas, pero omite circunscribir los hechos específicos del caso, lo cual no constituye técnicamente “agravios” de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 de la L.O.

    Contrariamente a lo sostenido por la demandada, lejos de ser arbitraria la sentencia de primera instancia, es producto de la razonable valoración de las pruebas producidas que resultaban conducentes para analizar y esclarecer los hechos controvertidos.

    Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Aunque apela la valoración de la prueba testimonial, al sostener que tienen juicio pendiente contra la demandada, tal circunstancia no constituye argumento suficiente para descalificar sin más sus dichos, sino sólo analizarlos con mayor rigor. Más aún cuando,

    en el caso, se trata de personas que tomaron conocimiento directo y en forma personal, los hechos sobre los que deponen y porque resultan claros, precisos, concretos, y dan suficiente razón de sus dichos, dado que se trata de personas que se desempeñaron en el mismo establecimiento que el actor, motivo por el cual considero que tienen pleno valor probatorio (arts. 90 L.O. 386 y 456 C.P.C.C.N.).

    De esta forma, los testigos concuerdan en manifestar que G. comenzó

    a trabajar en el año 2004, a través de una agencia que proporcionaba trabajadores eventuales,

    hasta que la demandada lo efectivizó luego de un año y medio.

    Frente al marco fáctico descripto por los testigos, la demandada se limitó a señalar que le resultaba imposible cotejar lo invocado por el trabajador en el inicio, debido a que la planta donde trabajaba G. fue cerrada. Pero para ello era menester que hubiese agregado, como prueba documental, el contrato de...

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