Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 2014, expediente C 116525

PresidenteKogan-Genoud-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación en lo civil y comercial de La Plata, confirmó el decisorio recaído en la instancia de origen (fs. 1159/1168vta.) que, a su turno, hizo lugar al pedido de cumplimiento de contrato impetrado por S. della V. de G. y Clorinda del Carmen Gallego contra las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas Rurales número 15, 20 y 39 del partido de Chascomús, la provincia de Buenos Aires, J.N. y la municipalidad de Chascomús, consistente en la escrituración del bien inmueble del que fueran acreedoras las nombradas como consecuencia de haber obtenido el primer premio en una rifa (fs. 1254/1260vta.)

Contra dicha forma de resolver se alzan ante V.E., y por apoderado, el municipio accionado mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de fs. 1268/1271 vta. y el letrado representante de las Cooperadoras de las Escuelas Rurales número 15 y 30 también demandadas, por conducto de los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley de fs. 1280/1288vta.

El de nulidad, único que motiva mi intervención, está fundado en el quebranto de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial.

Denuncia el impugnante que el decisorio en crisis ha omitido tratar cuestiones esenciales; tal, la consistente en el planteo respecto de la imposibilidad de cumplir la condena impuesta por su parte, en tanto constituye su objeto una prestación jurídicamente imposible por cuanto se le ordena escriturar unas fracciones de campos cuya titularidad no le pertenece.

El recurso incoado no puede prosperar.

Trátase el caso del reclamo efectuado por dos personas beneficiarias de una rifa, organizada por las Cooperadoras de las Escuelas Rurales número 15, 20 y 39 así como por J.N. con el respaldo de la municipalidad de Chascomús y la provincia de Buenos Aires, en la que el premio consistía en la transferencia del dominio de determinados bienes inmuebles.

Frente al incumplimiento de este particular tipo de contrato, es que se ven obligadas al inicio del presente pleito.

Así las cosas, y habiendo prosperado lo pretendido en demanda frente a todos los codemandados (en la medida que le corresponde a cada uno de ellos), fácil resulta concluir que la temática denunciada como omitida, en realidad trátase de un simple argumento esgrimido por las codemandadas recurrentes, que -como tal- no reviste la pretensa condición de esencialidad atribuida en la pieza impugnatoria, motivo por el que corresponde su desestimación (conf. S.C.B.A., causas C. 85.246, sent. del 3-III-2010; Rc. 113.171, sent. Int. del 10-XI-2010; C. 102.195, sent. el 14-IX-2011, e. o.).

En realidad, la alegación efectuada no hace más que traslucir la disconformidad de la parte con la solución brindada por la Cámara, lo que trasunta la imputación al pronunciamiento de un supuesto error de juzgamiento que no puede ser canalizado por la vía impugnativa de la nulidad (conf. S.C.B.A., causas Rc. 102.767, sent. del 15-VI-2011; C. 112.177, sent. del 24-VIII-2011, C. 104.720, sent. del 14-IX-2011; e.o.)

Para finalizar, diré que carece de desarrollo argumental la aducida denuncia de quebranto del art. 171 de la Carta local, motivo por el que no cabe me expida al respecto.

En función de lo analizado, propicio ante V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad que dejo examinado (conf. S.C.B.A., art. 298 del C.P.C.).

La P., 4 de mayo de 2012 - J.A. de Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de marzo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.525, "Gallegos de S., Clorinda del C. y otra contra Provincia de Buenos Aires y otros. Cumplimiento de contrato".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de La Plata confirmó el pronunciamiento anterior que había estimado la demanda promovida (fs. 1254/1260 vta.).

Se interpuso, por la codemandada Municipalidad de Chascomús, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1268/1271 vta.) y, por el apoderado de las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas Rurales de Chascomús n° 15 y 39 -a su vez codemandadas-, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 1280/1288 vta.).

Oído el señor S. General (fs. 1330/1331 vta.), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley de fs. 1280/1288 vta.?

    En su caso:

  3. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley de fs. 1268/1271 vta.?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 27 departamental hizo lugar a la acción entablada por las señoras S.D.V. de G. y Clorinda del Carmen Gallegos de S. por cumplimiento de contrato aleatorio de rifa -cuyo primer premio consistió en la adjudicación dominial de un campo de 327 has., ubicado sobre camino a La Horqueta, B. de C., a 5 kms. de la ruta 57 (pavimentada), en el partido de Chascomús, Provincia de Buenos Aires-, correspondiente al sorteo navideño de Lotería Nacional del año...

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