Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 25 de Marzo de 2010, expediente 43.178

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.C.N.° 43.178 “Gallegos Mendoza, M.T. s/ nulidad”

Juzgado N° 8 – Secretaría N° 16

Reg. 213

Expte. 12.225/08

Buenos Aires, 25 de marzo de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Los D.E.G.F. y J.L.B. USO OFICIAL

dijeron:

I-

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 18/25 por la defensa de M.T.G.M. contra la resolución del a quo de fs. 12/16 en virtud de la cual no hizo lugar al planteo de nulidad por ella interpuesto.

El agravio de la defensa consiste en cuestionar la legalidad de los procedimientos policiales que dieran origen a las requisas practicadas, por lo que pide que aquellos actos sean declarados nulos y, con arreglo a la regla de exclusión, solicita que todo lo actuado en consecuencia también corra la misma suerte.

II-

Respecto al primer procedimiento, conforme surge de la declaración prestada por el Inspector S.G.Á. a fs. 1/2 del principal,

mientras cumplía funciones de prevención observó a una pareja detenerse frente a la numeración catastral 2.470 de la Av. Corrientes de esta ciudad, quienes sobre la vereda y de espaldas a la calle comenzaron a revisar entre ambos una bolsa de nylon color blanco, que parecía contener prendas de vestir. Señaló el Inspector que estas personas “con rasgos de origen extranjero de la zona del altiplano sudamericano” denotaron ocultar otros objetos dentro de la bolsa motivo por el cual decidió identificarlos. Dado que estas personas se hallaban en “estado de nerviosismo”, el policía solicitó la presencia de dos testigos; frente a ellos revisó el contenido de la bolsa que llevaban, incautando luego prendas de vestir y doce aparatos celulares.

En cuanto al procedimiento descripto, entendemos que hubo una ausencia de motivos que razonable y objetivamente permitieran presumir que los imputados hubieran cometido un delito o estuvieran dispuestos a hacerlo,

con lo que la requisa practicada sobre sus personas resulta injustificada y por ende nula (ver voto del Dr. F. en el fallo “Amaya”, c. n° 39.850, reg. 1.386,

del 22/11/07).

Tal requisa aparece fundada, según surge del acta policial, en motivos irrelevantes, como ser que personas “con rasgos de origen extranjero de la zona del altiplano sudamericano” de espaldas a la calle, denotaron revisar una bolsa y ocultar objetos dentro de ésta, y que estaban en un “estado de nerviosismo”.

La consideración del origen extranjero de los imputados es absolutamente irrelevante (ver causa n° 43.300, “Rojas Seballos”, reg. 1.405, del 7/12/09) a los efectos de motivar una requisa. Igual temperamento corresponde adoptar respecto del “haber dado la espalda a la calle” y del “haber colocado objetos en una bolsa”, puesto que tampoco indican la posible comisión de un delito.

La afirmación policial sobre el supuesto “estado de nerviosismo” de los imputados excede notablemente el ámbito de objetividad,

para ingresar en un contexto de meras percepciones subjetivas. Si bien existen ciertas circunstancias excepcionales en que la autoridad prevencional puede prescindir de una orden judicial, ello no está exento de un debido control judicial, que requiere que las circunstancias fundantes del accionar policial sean objetivas, pues “si la autoridad para llevar a cabo la requisa o la detención conforme la ley, es el juez y sólo en casos de urgencia y excepcionales las normas permiten delegarlo en las fuerzas de prevención, la única forma de que el juez pueda supervisar la legitimidad de la actuación llevada a cabo por aquellos,

es que...

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