Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 22 de Diciembre de 2021, expediente FRO 030351/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 30351/2019 caratulado “GALLEGOS, MARIA

DEL CARMEN c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la demandada y por el perito contador,

    contra la sentencia del 04 de agosto de 2020 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada,

    rechazó las excepciones opuestas, mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló

    los honorarios de los profesionales actuantes (fs. 55/58

    vta.).

  2. - Concedidos en relación los recursos de apelación interpuestos, y encontrándose fundados, se ordenaron sus respectivos traslados (fs. 59 y 60),

    contestando la actora sólo el deducido por la demandada.

  3. - La ANSeS se agravió de que la sentencia en crisis se apartó de las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada por el perito,

    considerándolas sin fundamento técnico-científico. Argumentó

    que el juez debió apartarse por razones serias y/o expedirse sobre la vigencia normativa de un beneficio obtenido con componente moratoria y la actualización del componente pbu,

    por lo que solicitó la nulidad de la sentencia.

    Por otro lado, se agravió del rechazo de las excepciones de falta de acción y pago, de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios de los profesionales actuantes. Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 22/12/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  4. - El perito consideró baja la regulación de honorarios efectuada, ya que, a su entender, su labor fue ajustado a derecho en todo momento, por lo que solicitó que se fije una suma mayor.

  5. - Elevados los autos a esta Cámara, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde se ordenó el pase al Acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

    Los Dres. F.L.B. y A.P. dijeron:

  6. Ingresaremos a analizar el pedido de nulidad planteado. Cabe considerar que el CPCCN en su artículo 253 dispone que dicho recurso se encuentra implícito en el de apelación, éste es comprensivo de aquél, pero en lo que se refiere a los defectos rituales de que adolezca la sentencia de tiempo, forma y lugar (error in procedendo).

    En esa inteligencia, el recurso de nulidad sólo procede cuando la sentencia adolece de vicios o...

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