Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Noviembre de 2018, expediente CIV 095374/2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “G., M. c/CoviaresS.A. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°95.374/2010, la Dra. D. de V. dijo:

La sentencia dictada por el Dr. E.L. admitió las excepciones de falta de legitimación pasiva interpuestas por Dirección Nacional de Vialidad y por la Municipalidad de La Plata. En consecuencia, rechazó la demanda respecto de ambas y en cambio, hizo lugar al reclamo de M.G. contra COVIARES SA, a quien condenó a abonar a la actora, la cantidad total de $475.000, con más los intereses.

La condenada C.S.A. no apeló, solo lo hizo el actor (quien expresó agravios a partir de fs. 419 y sgtes.).

Por ello ha quedado firme la responsabilidad atribuida a la concesionaria, con sustento en los fundamentos dados por el sentenciante, quien sostuvo que conforme dichos propios de Coviares y documental que acompañó, había admitido que el tramo donde se ubicó como sucedido el accidente, estaba bajo su concesión.

No obstante ello, señalo que del informe de fs. 220 de OCCOVI, surge que la ruta provincial n° 19, no forma parte de la zona de camino concesionada a cargo de Coviares.

Fundado en tal reconocimiento de la concesionaria, el fallo encaró su relación con el usuario dentro del marco de una relación de consumo. Analizó en qué medida pudo la conducta del damnificado quebrar total o parcialmente la responsabilidad de la concesionaria vial y concluyó, descartando la incidencia causal del comportamiento de G. en el hecho.

  1. El actor se quejó porque se admitieron las excepciones de falta de legitimación, rechazándose la demanda contra Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12231526#220520595#20181109100206247 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M la Dirección Nacional de Vialidad y Municipalidad de La Plata, cuya responsabilidad sostiene. Argumentó con que el accidente se produjo sobre la traza de la ruta 19 en una obra a cargo de C.S.A. en su intersección y acceso a la autopista Buenos Aires-La Plata, siendo el concedente de la obra Vialidad Nacional. Insistió en que el contralor sobre las actividades recayó sobre la provincia de Buenos Aires, ya que por Ley 14.443 se aprobó el contrato de concesión de la autopista, que transfirió la competencia recién a partir de diciembre de 2012. Por lo cual hasta esa fecha, la Dirección Nacional de Vialidad tuvo el control y responsabilidad del caso sobre la concesionaria C., en carácter de concedente.

    A ello DNV, contestó que estaba indiscutido que el accidente ocurrió en la ruta nº 19, siendo de jurisdicción provincial, de ahí que la actora no la demandó al inicio, sino que ante la contestación de Coviares, un mes después, amplió el reclamo en su contra, además recabó informes sobre la señalización a la Dirección Vialidad de la Provincia de Buenos Aires y que el Estatuto Orgánico de Vialidad Nacional determina sus competencias y facultades.

    Esto en paralelo constituyó el segundo agravio, ya que giró en torno al lugar del hecho. Se quejó porque el Dr. Labeau hubiera considerado en primer lugar que se trataba de una zona ajena a la concesión, pero luego contradiciéndose aceptó -a su juicio con acierto- que ocurrió en el marco de la obra perteneciente a la concesión que estaba a cargo de Coviares. Si esto fuera así

    -concluyó-, como consecuencia de la cadena que las vinculaba, quedó

    comprometida la responsabilidad de Vialidad Nacional. Sostuvo que el razonamiento debió ser en ese orden inverso; establecido el lugar recién después tratar la legitimación pasiva. En otras palabras, el punto que lleva al agraviado a sostener que hay una contradicción en el fallo es el sustento en la admisión de Coviares de que el tramo estaba bajo su jurisdicción y la prueba acercada por OCCOVI que el tramo donde ocurrió el invocado accidente no formaba parte del camino concesionado (fs. 220).

    Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12231526#220520595#20181109100206247 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Se añadió que la prueba no había sido valorada debidamente, respecto de la rama ascendente hacia V.E., fue la nota OCCOVI (Órgano de Control de Concesiones Viales) n° 25/2009 de la que surge que C. estaba completando la señalización en ejecución. Por tratarse de un órgano dependiente de Vialidad, no puede esto sostener su excepción. Por lo cual si se condena a C. no puede soslayarse la responsabilidad de Vialidad (4to. agravio).

    En cuanto a la situación de la Municipalidad de La Plata -continuó el agraviado-, no es posible eximirla del deber de cuidado en un tramo en que tenía participación. O. comunicó a la Municipalidad la apertura de la rama de salida a V.E. y la Municipalidad no hizo objeción respecto de la seguridad y viabilidad de la prueba piloto, por lo cual desaprensivamente existió así

    conformidad. Aunque reconoce que no contaba con poder de policía, pidió que se rechace la excepción de falta de legitimación.

    Como lo explicitaré más adelante, propiciaré el rechazo de estos agravios (conf. cons. IV y V).

    El sexto agravio gira en torno al debido proceso y la congruencia, al sostener que el Máximo Tribunal apartó a la Provincia de Buenos Aires de la causa. Lo cierto es que ese Tribunal no lo incluyó en la parte dispositiva del fallo. No obstante lo confuso del fallo, el juez de grado debió tratar la situación de la Provincia. El séptimo agravio está referido a la imposición de las costas en las excepciones admitidas.

    A fs. 432/34, los agravios fueron contestados por la Dirección Nacional de Vialidad.

    1. concursada C.S.A. se dispuso la citación del síndico quien se presentó fs.449. Así, S.P. informó que hasta la fecha de su presentación en el mes de agosto pasado, no había sido notificado que la concursada hubiera sido declarada en quiebra.

  2. Repasando los antecedentes: se reclamó

    inicialmente contra Concesionaria Vial Argentino Española SA y la Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12231526#220520595#20181109100206247 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Municipalidad de La Plata, por el accidente ocurrido el 8 de marzo de 2009 en una bajada a la Autopista La Plata-Buenos Aires, en la localidad de Villa Elisa. El actor dijo que a las 20hs. (luego se estableció que fue a las 19hs.), circulaba a bordo de la motocicleta marca Honda por la Ruta 19 (calle n° 415), que une V.E. con Punta Lara y al pretender ingresar a la autopista, como consecuencia de la deficiente señalización y peligrosidad del camino, “mordió” la división de ambas manos, sufriendo un accidente.

    Posteriormente amplió la demanda contra la Dirección Nacional de Vialidad y luego contra la Provincia de Buenos Aires. En razón de la excepción de incompetencia articulada, fue la CSJN el tribunal que en definitiva resolvió. Así, con sustento en que por no ser la provincia titular de la relación jurídica sustancial, no cabía tenerla como parte y desestimó la acción a su respecto. Señaló

    además que en la órbita de la provincia de Buenos Aires la Dirección Provincial de Vialidad es el organismo que tiene a su cargo todo lo referente a la vialidad. Ello porque se trata de una entidad autárquica, con capacidad jurídica para actuar en los ámbitos de derecho público y privado (artículos 1 y 2, ley provincial 7942/72).

    Ante lo resuelto por la CSJN, la demanda quedó

    interpuesta contra Coviares SA (concesionario vial, presentada a fs. 42), Dirección Nacional de Vialidad...

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