Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Septiembre de 2017, expediente CIV 035837/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “G., J.E. y otros c. B., A. H. s/ Alimentos”

Buenos Aires, septiembre 19 de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora interpuso a fs. 322 recurso de apelación contra la sentencia de fs. 311/312 que fijó en $ 17.200.- la cuota alimentaria reclamada en autos. El memorial de agravios se agregó a fs. 328/332 y su contestación a fs. 333/336. La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara de fs. 344/346.

  2. Liminarmente cabe señalar que la lectura de la sentencia recurrida ha causado a este colegiado la misma perplejidad que señala la apelante en sus críticas. Difícilmente pueda considerarse que la me-

    ra transcripción de algunos datos que resultan de autos, sin valorarlos ni relacionarlos en su conjunto, y en especial sin explicar las conse-

    cuencias que se extraen de ellos y que a la postre sustentarían el sentido de la decisión consagrada, satisface la debida motivación del fallo que impone el artículo 3 del Código Civil y Comercial. Es por ello que al dar respuesta a los agravios vertidos por la actora -que en-

    tiende reducida la cuota alimentaria fijada en la instancia de grado-, se asumirá ese déficit argumental en que ha incurrido el a quo y se ex-

    plicarán las razones por las que, a juicio de esta sala, aquella cuota es adecuada o, por el contrario, no lo es y debe por tanto, ser modifica-

    da.

    De la unión de la actora, J.E.G., de 40 años, y el demandado, A.H.B., también de 40, nacieron, J

  3. y M

  4. B., de 16, 13 y 11 años (fs. 4 vta./5). Los menores concurren al Colegio Nuestra Señora de Lour-des (cfr. respuesta de los testigos O.E.R. la 1ª pregunta de fs.

    275 vta.; S.C.K. a la 1ª pregunta de fs. 277 vta.; y A.N. a la 1ª

    pregunta de fs. 280) -no se demostró que ML. y J

  5. hayan cambiado de colegio, tal como se indicó en el apartado 2 de fs. 348-, un establecimiento privado y arancelado que en agosto de 2016 informó

    Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #28483317#188320298#20170918130541812 que la cuota mensual correspondiente a los tres ascendía a $

    7486,25.-; que el arancel de matriculación por todos ellos, a $

    11.520.-; que el campamento de MI., a $ 1015; que la cuota de materiales -que se factura en el mes de septiembre-, a $ 300.-; y que a estos valores debe añadirse el de las eventuales salidas didácticas que se programen du-rante el año (fs. 162/164).

    Viven con su madre en un departamento ubicado en un edificio de la calle P. nº 42 de esta ciudad -barrio de Caballito-, que se compone de tres dormitorios, tres baños, living comedor, cocina, habitación de servicio y un lavadero (cfr. respuesta de los testigos R. a la 3ª pregunta de fs. 276; K. a la 1ª pregunta de fs. 277; y B. a la 1ª

    pregunta de fs. 279 vta.). En septiembre de 2016 las respectivas expensas ascendieron a $ 3388.- (cfr. informe del administrador de fs.

    308), habiendo declarado la testigo K., la encargada del edificio y de recibir el pago de las expensas, que es la actora quien afronta dicho gasto (cfr. su respuesta a la 1ª pregunta de fs. 277).

    Es importante señalar que en su oportunidad el demandado sos-

    tuvo -y ello fue recogido en la sentencia que es objeto de recurso (fs.

    311)- que tiene a sus hijos a su cuidado los días martes y jueves y, en forma alternada, los viernes a domingo (fs. 93 vta.). Sin embargo y con excepción de lo que se dice respecto de los fines de semana, que la propia actora reconoció (v. fs. 328 vta./329), no es ello lo que re-

    sulta de las constancias de autos, en especial de la prueba testifical producida según se verá seguidamente.

    Con relación a la progenitora de los alimentados, una de las declarantes manifestó que es directora de un CPI -Centro de Primera Infancia- dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bue-

    Buenos Aires (cfr. respuesta de la testigo B. a la 1ª repregunta de fs. 280 vta.). Pero a fs. 255 se agregó un informe de la Fundación Buenas Nuevas -suscripto en agosto de 2016- que da cuenta que aquélla se desempeña en...

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