Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Noviembre de 2022, expediente CAF 027440/2010/CA003
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
27440/2010 - GALLEGO H.J. Y OTROS c/ EN-M§
DEFENSA- EJERCITO-DTO 1897/95 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL
DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2022.- AMD
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, por medio del pronunciamiento del 28 de septiembre de 2018 el Sr. Magistrado de grado resolvió hacer lugar a la impugnación introducida por la demandada respecto de la liquidación practicada por la actora a fs. 278/280 y, en consecuencia, ordenó que se practicara una nueva liquidación, de conformidad con los parámetros establecidos en los Considerandos III y IV de tal pronunciamiento.
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Que, en ese contexto, el 11 de mayo de 2022 la parte actora practicó una nueva liquidación, de la que se corrió traslado y cuyo contenido fue impugnado el 23 de mayo de 2022 por el Estado Nacional, quien opuso la excepción de prescripción respecto de tales accesorios.
A su vez cabe destacar que, corrido el traslado pertinente, el 27
de mayo de 2022 la accionante contestó los fundamentos de la impugnación de la demandada.
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Que, así las cosas, el 5 de julio de 2022 el Sr. Juez de grado admitió la excepción formulada y declaró la prescripción del derecho de la parte actora a perseguir el cobro de los intereses aludidos, con costas.
Para así decidir, reseñó los antecedentes de la incidencia,
rememoró los alcances establecidos por los artículos 2554 y 2562, inciso “c”,
del Código Civil y Comercial de la Nación y concluyó que la potestad de la accionante para calcular los intereses correspondientes se encontraba prescripta, si se reparaba en que tal posibilidad se originó el 5 de octubre de 2018 y que efectivamente ocurrió el 11 de mayo de 2022.
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Que, disconforme con lo resuelto, el 11 de julio de 2022
apeló la parte actora, quien fundó su recurso el 3 de agosto de 2022 y cuyo traslado fue contestado el 17 de agosto de 2022.
Fecha de firma: 04/11/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
En primer lugar, manifestó que el judicante de grado no había considerado que los intereses liquidados se encontraban contenidos en la sentencia de ejecución dictada en la causa y que tal circunstancia resultaba determinante para poder establecer el lapso de prescripción aplicable. Ello así, consideró que la incidencia debía analizarse a la luz de los artículos 4023 del Código Civil y 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación,
según correspondiera.
Al respecto, señaló que “[a]l convertirse el reclamo de los actores en un nuevo título que es la sentencia ejecutoria el plazo de...
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