Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Abril de 2023, expediente COM 004752/2021/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 4752 / 2021

GALLEAZZI, EDUARDO GABRIEL c/ BANCO SANTANDER RIO S.A.

s/MEDIDA PRECAUTORIA

Buenos Aires, 21 de abril de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Apeló en forma subsidiaria la actora, el decreto de fd. 122, en donde la juez de grado no hizo lugar a su petición de que se ordenara a la accionada a cesar en la deducción de gastos por mantenimiento de una cuenta bancaria abierta en esa entidad.

    Los fundamentos obran desarrollados a fd. 123/24, siendo respondidos por la demandada a fd. 126/27.

  2. ) En autos, con fecha 5/4/21, se ordenó como medida cautelar que la accionada se abstuviera de reclamar compulsivamente el pago de las cuotas correspondientes al préstamo acreditado en la cuenta corriente Nº 055-361235/8 de titularidad de E.G.G. con fecha 16.02.21 -bajo Nº 055-

    03510042615/3- por la suma de $ 447.500 y de cualquier otro concepto derivado del mismo, como así también de continuar realizando débitos con causa en dicho crédito,

    hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en el reclamo principal.

    En su escrito de demanda el actor denunció que resultaba ser titular de la cuenta única Nº 055.361235/8 (cuenta corriente, caja de ahorro en pesos y caja de ahorro de dólares) y que en la cuenta corriente tenía autorización para girar en descubierto por una suma de $ 70.000.

    Manifestó que, encontrándose de vacaciones desde el 15/2/21 al 25/2/21, durante ese período temporal no ingresó a su cuenta bancaria, y que cuando Fecha de firma: 21/04/2023

    Alta en sistema: 24/04/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    lo hizo el 26/2/21, advirtió que su cuenta bancaria se hallaba con saldo negativo, con movimientos que desconocía. Siguió diciendo que se llevó a cabo por desconocidos una acción ilegal financiera en su cuenta bancaria, quienes obtuvieron un préstamo bancario –sin su consentimiento- por un monto de $ 447.500 liquidado el 16.2.21

    -mediante la modalidad Home-banking- y luego, se hicieron de los fondos a través de 68 transferencias, de las cuales 65 se concretaron el 16.02.21 y tres (3) el 23.2.21.

    Destacó además que dichos terceros dispusieron de la suma de $ 35.000 que su parte tenía en la cuenta corriente, U$S 200 que tenía en la caja de ahorro y $ 70.000 que estaba autorizado a girar en descubierto.

    La medida decretada fue confirmada por esta Sala mediante pronunciamiento de fecha 28/5/21.

    En la presentación del 13/3/23, el banco demandado, señaló que la medida cautelar estaba siendo cumplida ya que el préstamo “tiene marca de no facturar y no se han cobrado montos vinculados al Préstamo Personal” objeto de este reclamo. Añadió que los montos que constituían la deuda que se le reclamaba al S.G. se vinculaban a los costos por mantenimiento de cuenta, comisiones que esa parte había suscripto en el contrato de alta de solicitud de sus productos.

    Frente a ello, el actor señaló que sería un contrasentido lo manifestado por la accionada, pues si los gastos que se le estaban cobrando no estaban relacionados con el préstamo objeto de esta causa, no habría razón para no permitírsele cerrar la cuenta. Indicó que la medida ordenada disponía que...

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