Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Diciembre de 2018, expediente COM 017976/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En Buenos Aires a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer en los autos “GALLAY, N.E. c/

INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. s/ORDINARIO” (Expediente Nº 17976/2016; Juzgado Nº 13, Secretaría Nº 26) en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y E.M. (7).

Firman los Dres. E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía nro. 8 conforme art. 109 R.J.N.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 353/61?

La señora juez J.V. dice:

  1. La sentencia.

    Mediante el pronunciamiento de fs. 353/61 el señor juez de grado desestimó la demanda deducida por N.E.G. contra Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. a efectos de obtener la indemnización de los daños y perjuicios que la actora adujo haber sufrido como consecuencia del incumplimiento contractual que atribuyó a este último.

    Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #28791755#223181276#20181204122930445 Para decidir del modo en que lo hizo, el magistrado tuvo en consideración el peritaje contable producido en autos del que, según expresó, se desprendía que la tarjeta de crédito MasterCard asociada a la cuenta N°591424 había sido cancelada por falta de pago.

    Entendió entonces evidenciado, con sustento en la mencionada prueba, que la actora había abonado la referida tarjeta en forma extemporánea.

    No soslayó los pagos que la demandante había efectuado en otra tarjeta MasterCard que le había sido otorgada por el mismo demandado, pero, habiéndose comprobado que éstos también habían sido realizados luego del vencimiento, los consideró inidóneos para purgar la mora.

    En ese marco, el señor juez de grado concluyó que habían mediado incumplimientos de parte de la demandante que habían justificado la comunicación efectuada por la entidad demandada al Banco Central de la República Argentina, por lo que procedió del modo más arriba indicado, rechazando la demanda, con costas a la vencida.

  2. El recurso.

    1. La sentencia fue apelada por la actora a fs. 363, quien expresó

      agravios a fs. 373/78, los que fueron contestados por la demandada a fs.

      380/85.

    2. La apelante expresa que el señor juez de grado no ponderó

      adecuadamente lo ocurrido en el caso.

      Afirma que quedó demostrado que fue el banco quien la colocó en mora tras entregarle una nueva tarjeta de crédito MasterCard que ella no había solicitado y no dar de baja a la anterior, todo lo cual ocurrió sin que Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #28791755#223181276#20181204122930445 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C tampoco el demandado le haya habilitado el acceso al sistema que le permitiera realizar los pagos sin error.

      Por esas y otras razones, entiende que la responsabilidad del demandado se encuentra acreditada, por lo que, según lo afirma, su parte tiene derecho a que se le reconozcan los daños que reclama y a que se aplique a su adversario la multa por daños punitivos que requiere.

  3. La solución.

    1. Como surge de la reseña que antecede, la actora reclamó en autos, entre otras cosas, el cobro de la indemnización de los daños que alegó haber sufrido a causa de la conducta ilícita que imputó al demandado.

      El Sr. Juez de primera instancia rechazó la acción con sustento en los argumentos que ya he resumido, lo cual motivó los agravios que también he sintetizado en el punto anterior.

    2. A mi juicio, el recurso debe ser admitido.

      Las partes están contestes en cuanto a la configuración de varios de los extremos que conforman la plataforma fáctica de este juicio.

      En tal sentido, se encuentra fuera de cuestión que durante el mes de diciembre de 2015 el banco demandado envió a la señora G. una nueva tarjeta de crédito MasterCard sin dar de baja a la anterior, por lo que la nombrada pasó a tener dos tarjetas de esa marca emitidas por el mismo emisor.

      También fuera de controversia se encuentra que, a partir de entonces, fueron dos las cuentas mantenidas entre las partes y que la actora alegó

      Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #28791755#223181276#20181204122930445 haber tenido problemas para pagar, cursando varios reclamos al demandado, que, a su vez, motivaron la necesidad de “redireccionar” algunos de los pagos realizados.

      En ese contexto, el banco resistió la procedencia de la acción...

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