Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 26 de Julio de 2022, expediente FPA 000407/2021/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 407/2021/CA2
Paraná, 26 de julio de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GALLAY, D.E. CONTRA
ANSES SOBRE EJECUCION DE SENTENCIA”, E.. N° FPA
407/2021/CA2, provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Concepción del Uruguay, y;
CONSIDERANDO:
I- Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 18/03/2022, contra la resolución del 10/03/2022 que –en lo que aquí interesa- manda a llevar adelante la ejecución hasta hacerse a la parte actora del efectivo pago de la suma de PESOS UN MILLON SESENTA Y DOS
MIL CIENTO DIECISEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS
($1.062.116,92) e intereses de ley.
El día 29/03/2022 se concede el recurso de apelación,
contesta agravios la actora en fecha 08/04/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 16/06/2022.
II-
-
Que la demandada apela el rechazo de la impugnación formulada a la liquidación presentada por la parte actora.
Sostiene, en relación al reajuste de la PBU, que desde marzo de 2009 ésta ya contiene en sí misma un parámetro de actualización/movilidad, por lo que no corresponde su actualización atento la fecha de adquisición del beneficio previsional por parte del actor. Acompaña planilla de liquidación y mantiene la reserva efectuada.
-
Que, al contestar agravios, la parte actora alega que la planilla practicada se realizó conforme sentencia firme en autos “GALLAY, D.E. CONTRA ANSES SOBRE
Fecha de firma: 26/07/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA
REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA 9003/2018/CA1, en la cual se dejó a resguardo su derecho a replantear el recalculo de la PBU al tiempo de la efectiva liquidación, conforme el fallo “Quiroga”.
Hace reserva del caso federal.
III- Que, a los fines de dilucidar la cuestión planteada, cabe referir que la magistrada de grado aprobó
la planilla de liquidación practicada por la actora sin tratar la impugnación planteada por ANSES, atento que ésta no efectuó una liquidación alternativa, en contraposición a lo dispuesto por los arts. 178, 504 -segundo apartado- y conc. del C.P.C.C.N.
Asimismo, ponderó que había vencido el plazo de 120
días para que ANSES proceda a dar efectivo cumplimiento de la sentencia recaída en autos cuya sentencia se pretende ejecutar.
Contra dicha decisión, la...
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