Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2000, expediente Ac 63048

PresidenteLaborde-de Lázzari-Hitters-Pettigiani-Pisano-Salas-Ghione-Negri
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinte de setiembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL.,de L.,Hitters,P.,P.,S.,G.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 63.048, “G., M. y otra contra Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires. S. administrativa de electroducto”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia excepto en cuanto impone las costas por su orden, sin costas de alzada por no existir sustanciación del memorial de fs. 229/231.

Se interpuso, por el letrado apoderado de la actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que declarado inadmisible por la Cámara, motivó un recurso de queja que fue rechazado por esta Corte. Ante similar remedio la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al mismo disponiendo el pronunciamiento de un nuevo fallo.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  1. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de prescripción opuesta rechazando la acción intentada por M.G. y C.J.G. por expropiación inversa contra la “Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires”. Desestimó -por consecuencia- el reclamo indemnizatorio, imponiendo las costas de la primera instancia por su orden -atento existir sobre el tema jurisprudencia contradictoria- y sin aplicar costas de alzada.

  2. El apoderado de la actora denuncia la errónea aplicación de los arts. 4023 del Código Civil y 14, 17 y 18 de la Constitución nacional por apartarse el fallo del criterio establecido por la Corte Suprema de la Nación, como así una absurda interpretación de las leyes 8398 y 5708.

  3. 1. Como lo expresara al expedirme en la causa Ac. 55.294, (sent. del 3-III-1998, “Club Atlético Independiente s/ Consulta”), cuando la Corte Suprema nacional deja sin efecto una decisión de este Tribunal en razón de haberse obviado cuestiones de índole federal, la competencia de tal manera abierta queda limitada al examen de los agravios de esa naturaleza planteados a esta S. en el recurso extraordinario.

    1. Aduce -en síntesis- que el reclamo indemnizatorio en razón de una expropiación inversa es imprescriptible y que ela quoaplica al instituto el art. 4023 del Código Civil llevándolo al ámbito del derecho administrativo- cuando la propia ley 5708 no lo prevé expresamente y en contra de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Entiendo que el recurso no puede alcanzar éxito.

    En lo que respecta...

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