Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Octubre de 2023, expediente CNT 029689/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 29689/2022/CA1 (65249)

SALA X JUZGADO Nº 39

AUTOS: “GALLAS, G.O. C/ PROVINCIA ART S.A. S

RECURSO LEY 27348

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S., dijo:

I- Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios recibieron réplica de la contraria.

II- A fin de clarificar la cuestión suscitada, resalto que de las constancias de la causa surge que se efectuó una denuncia a la ART por la enfermedad que padeció el actor cuya primera manifestación fue el día 02/12/16.

Por su parte, del dictamen de la CM de fecha 14/07/22 (folio 74/76),

surge que se realizó el examen físico clínico y funcional al actor y que, en lo sustancial, señala: “…Del análisis de la documentación obrante en el expediente, esta Comisión Médica concluye y dictamina que NO surgen pruebas que permitan verificar fehacientemente la presencia de una ENFERMEDAD de carácter laboral en relación a la denuncia efectuada. Por lo expuesto, el rechazo de la contingencia se considera procedente.…” (el resaltado me pertenece).

Ello motivó el recurso interpuesto por el actor que luce en el folio 78/119

y la réplica de la contraria en el folio 124/135.

La Sra. juez de la anterior instancia, consideró que el recurrente omitió

cuestionar fundadamente las conclusiones expuestas por la Comisión Médica,

limitándose a manifestar de manera genérica su disconformidad con lo decidido en la instancia anterior, sin ahondar en cuáles serían los motivos por los que dichas conclusiones resultarían equívocas. En su mérito, confirmó la resolución administrativa atacada.

Como puede apreciarse, los especialistas que intervinieron en el dictamen médico de la CMJ han explicado en forma suficientemente clara, sobre la base de toda la prueba incorporada al expediente y los datos obtenidos en la audiencia médica “…que NO surgen pruebas que permitan verificar fehacientemente la presencia de una ENFERMEDAD de carácter laboral en relación a la denuncia efectuada…”.

Considero que la opinión de dichos profesionales está basada en razones objetivas y científicamente comprobables, que dan adecuado sustento a sus conclusiones.

Fecha de firma: 17/10/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación...

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