Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Abril de 2019, expediente CSS 007246/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSS

Expte nº: 7246/2011

Autos: “GALLARDO ZACARIAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 7246/2011

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs.

100/101.

Agravia a la demandada la aprobación de la liquidación practicada y que se haya exceptuado a la parte actora de las retroactividades del impuesto a las ganancias.

Asimismo, apela la regulación de honorarios practicada por considerarla elevada. Y

finalmente se opone a la multa dispuesta por el art. 17 del Decreto 1285/58.

II) En orden a la aprobación de la liquidación, debe señalarse que la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos, pues las manifestaciones en abstracto efectuadas no constituyen en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los números o aplicación del derecho, no cabe sino desestimar tales manifestaciones y confirmar la sentencia apelada..

Cabe señalar que respecto a los supuestos errores materiales invocados por la ejecutada en torno a la liquidación, corresponde señalar que ésta omite practicar las cuentas que a su juicio son las correctas.

La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf. “Acrílicos Salerno SA s/Concurso s/inc. de verificación por R.F., sentencia del 31/8/89,

Cám. N.. de A.. Comercial, Sala C). Habiéndose omitido tal recaudo, corresponde desestimar el agravio formulado y, en consecuencia, confirmar en este aspecto la sentencia apelada.

Igual consideración merece el agravio referido a la deducción del impuesto a las ganancias en tanto no guarda relación con lo dispuesto por el sentenciante por lo que corresponde su desestimación.

III) Con respecto a lo expresado por la parte demandada, en torno a la multa dispuesta en el art. 17 del decreto 1258/58 resulta meramente hipotético y conjetural,

circunstancia que por sí misma permite su desestimación.

IV) Respecto a la apelación deducida contra los honorarios regulados por altos, teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada en esta primera etapa de ejecución, la naturaleza y...

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