Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Septiembre de 2022, expediente FSA 008536/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

GALLARDO, V.E. c/

ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Expte.

N°FSA8536/2022 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

Salta, 23 de septiembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 26 de julio de 2022, por la que la magistrada hizo lugar a la acción de amparo de la administración interpuesta por la señora V.E.G. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ordenándole a la accionada que dicte el acto administrativo correspondiente en el plazo de diez días, imponiendo las costas a la ANSeS y regulando los honorarios profesionales del Dr. J.A.B. en 6 UMA (UMA= $ 9.001-

Acordada 12/2022) equivalente a la suma de $54.006 (pesos cincuenta y cuatro con seis centavos), con más el correspondiente IVA en su caso, siendo la demandada la obligada al pago en el plazo de diez días de notificada de la presente.

1.2) Para así resolver, el a quo tuvo en cuenta que la amparista inició su trámite previsional el 19/11/2021, por lo que había transcurrido un tiempo prudencial sin que se le notificara a la actora resolución administrativa alguna,

Fecha de firma: 23/09/2022

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

circunstancia que provoca un estado de incertidumbre que afecta derechos de carácter alimentario como lo son los de la seguridad social.

2) Que la impugnante se agravió respecto de que el sentenciante hizo lugar a la acción de amparo y le ordenó dictar el acto administrativo correspondiente en el plazo de 10 días de su notificación.

Expuso que al contestar el informe su parte había manifestado que el expediente se encontraba dictaminado y que, a raíz de lo sugerido, se efectuaron nuevas verificaciones a fin de la acreditación de la convivencia.

Agregó que una vez determinado que tenía derecho al beneficio, se dio intervención a la otra beneficiaria de la pensión a fin de asegurarle su derecho de defensa. Indicó que una vez transcurrido el término acordado para efectuar el descargo, se dictaría el acto administrativo pertinente. Consideró que en ese marco resulta prudente y normal el tiempo trascurrido, ya que se debe cumplir con un procedimiento administrativo, a fin de analizar la documentación y lo impactado en el sistema en lo...

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