Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Mayo de 2023, expediente CCF 004079/2020/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4079/2020 “G.

V. S. c/ Serve Salud s/amparo salud”

Buenos Aires, 18 de mayo de 2023.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el actor el 6 de marzo de 2023, contra la sentencia dictada el 16 de febrero de ese mismo año, cuyo traslado fue contestado oportunamente, y CONSIDERANDO:

I. Mediante la resolución apelada, este Tribunal, confirmó la sentencia de primera instancia, por la cual se rechazó la acción de amparo promovida por el actor con el objeto de que se lo reincorporara, a él y a su cónyuge M.R.C., al plan N20 de la cartilla de Serve Salud, con las instituciones, centros de diagnóstico, profesionales y beneficios que se le reconocían antes de que la demandada efectuara el cambio de prestador.

Contra dicho pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario invocando la existencia de cuestión federal por considerar que se ha efectuado una incorrecta interpretación respecto del derecho a la equivalencia de prestaciones. Sostiene, además, que la resolución recurrida configura el supuesto de gravedad institucional pues constituye una violación al efectivo ejercicio de los derechos a la igualdad, a la vida, a la salud, a la integridad psicofísica y a la propiedad consagrados en la Constitución Nacional, que exceden el interés particular de las partes.

II. En primer lugar, la resolución dictada por esta Sala desestimó

el recurso del amparista por falta de fundamentación (cfr, resolución del 16/2/23, Considerando V, párrafo 3°), ello involucra una cuestión procesal que, como tal, está excluida de la revisión federal extraordinaria. (Cfr. Fallos 311: 324, 323:1072 y 291: 251 entre otros).

En segundo término, y con prescindencia de lo anterior, no hay cuestión federal porque la solución del pleito no pasó por la interpretación de una cláusula constitucional, de una ley federal, de un decreto o de una resolución ministerial. En efecto, la conducta desplegada por Serve Salud, en cuanto al contrato celebrado con Centro Médico Pueyrredón (CMP), se encuentra legitimada por el decreto 1400/2001 (B.O. 5/11/2001) que regula el procedimiento al que debe ajustarse el Agente del Seguro de Salud cuando se encuentre en situación de crisis y, en todo caso, le incumbía al actor demostrar que la calidad de los servicios prestados a través del nuevo plan adjudicado –Alfa OM6 del CMP- era de menor nivel que el que le...

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