Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Agosto de 2023, expediente CIV 071116/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

71116/2021

GALLARDO SALINAS, C.A.c.G.,

C.A. s/DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, de agosto de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación subsidiariamente articulado por la demandada con fecha 9 de mayo de 2023, contra el pronunciamiento dictado el día 3 del mismo mes y año. Corrido el traslado de los fundamentos, fue respondido en la presentación del día 7 de junio de 2023.

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido, el magistrado de grado desestimó el pedido de intervención solicitado por la demanda respecto de sus hijos (de ella y del actor), S.H. y M.C.G.G..

    Para así decidir ponderó que las presentes actuaciones persiguen ponerle fin al condominio existente entre el actor y la demandada (titulares del inmueble) y que, más allá de los términos del acuerdo celebrado en el marco del divorcio vincular entre el actor y la demanda -donde el primero se habría obligado a donarle a los pretendidos citados la porción de titularidad que le corresponde- la intervención pretendida no resultaba procedente.

  2. Como es sabido, la intervención de tercero prevista en el art. 94 del CPCC requiere que la controversia sea común, vale decir, que la situación jurídica que enmarca el proceso se encuentre conexa con otra relación jurídica existente entre el tercero y alguno de los litigantes. De tal suerte que, en virtud de esa conexidad, los elementos objetivos de la pretensión promovida por el actor contra el demandado (objeto y causa), pueden servir de fundamentos de otro Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    proceso, frente al tercero o por parte de éste (Colombo-Kiper,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    , Tomo I, pág. 94).

    La solicitud de intervención de terceros debe resolverse con criterio restrictivo y cuando la pide el demandado, constituye una medida excepcional, desde que se obliga al actor a litigar contra quien no ha elegido como contrario, a no ser que ante la petición del demandado, el actor amplíe su demanda a fin de solicitar la condena del tercero citado si es de su interés (Cfr. esta Sala, en autos “A.,

    N. c/ Consorcio Rodríguez Peña 1405” Expte. Nro. 59420/2018,

    del 10/08/2020, entre otros).

    El instituto previsto requiere que exista más que un...

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