Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 17 de Agosto de 2016, expediente FCB 074006057/2006/CA001

Número de expedienteFCB 074006057/2006/CA001
Fecha17 Agosto 2016
Número de registro158251611

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 74006057/2006 AUTOS : GALLARDO DE SALDIVAR, R.I. c/ ANSES s/DEPENDIENTES:OTRAS PRESTACIONES doba, 17 de agosto de dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GALLARDO DE SALDIVAR, ROSA ISABEL C/

ANSES – DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES” (Expte. Nº 74006057/2006) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 6 de julio de 2010 por el Juzgado Federal de La Rioja, que en lo pertinente, dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta por la señora R.I.G. de S. en contra de la A.N.SE.S., y en consecuencia ordenó a esta última incorporar el adicional por guardias rotativas al haber previsional, debiendo abonarse el retroactivo pertinente con más intereses.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra del pronunciamiento del J. expresa agravios la accionada en su escrito de fs. 182/185vta. Sostiene que la sentencia adolece de vicios de forma y contenido por falta de motivación, al no efectuar un pormenorizado análisis de la situación de autos. Afirma que la diferencia de haberes reclamada por la contraria se centraliza en la exclusión del adicional “guardias rotativas”, y que dicho rubro fue reconocido y abonado a la actora recién a partir de agosto de 1997, razón por la cual no obliga en sede previsional al pago de aquel adicional, en la medida que fueron percibidos después de marzo de 1996 -fecha de transferencia de la caja-.

    Manifiesta que atento los términos de la Ley 6.079, con posterioridad al otorgamiento de su jubilación, la accionante continuó prestando servicios para la Empresa Provincial de Obra Sanitarias de La Rioja, y que estos últimos servicios y las guardias rotativas que pudiera haber llegado a prestar durante dicho período, no pueden ser tenidos en cuenta a los fines de la determinación de su haber de jubilación excepcional, por haber sido prestados con posterioridad a 1996. Agrega que la señora G. no acredita haberlas desempeñado efectivamente dentro del término de dos años que la Ley exige para su pago, por lo que no pueden ser incluidas en su haber.

    En definitiva, expresa que el haber Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA liquidado a la actora es el correcto y ello surge del anexo del Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #23843302#158251611#20160818102624746 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 74006057/2006 AUTOS : GALLARDO DE SALDIVAR, R.I. c/ ANSES s/DEPENDIENTES:OTRAS PRESTACIONES Convenio de Transferencia...

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