Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Junio de 2023, expediente CNT 039532/2021/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 39532/2021

(Juzg. N° 66)

AUTOS: “G.R., PENELOPE TONIC c/KADABRA S.A.

s/EJECUCIÓN DE CREDITOS LAB”

Buenos Aires, 29 de Junio de 2023.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la accionada, a tenor de los agravios expresados en el memorial digitalizado el 24.02.2023 –replicado por la actora mediante presentación digitalizada el 28.02.2023- contra lo decidido en anterior instancia el 17.02.2023, que hizo lugar al embargo solicitado sobre las cuentas de Kadabra S.A. en la plataforma de Mercadolibre S.R.L..

Y CONSIDERANDO:

Que, analizadas las constancias de autos, se desprende que, que el remedio ha sido erróneamente concedido pues, si bien podría discutirse su procedencia en el marco de lo dispuesto por el art. 109 de la ley 18.345, lo cierto es que,

de acuerdo a lo establecido en el art. 106 de la LO, el monto que se intenta cuestionar en esta Alzada no excede el equivalente de 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187 ($ 480.000 (1600x300) de acuerdo a la resolución del Consejo Directivo del 24/08/2022

del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que fijó

en $1600), a la fecha de la concesión del recurso de apelación y, desde dicha perspectiva, corresponde declarar que el recurso ha sido mal concedido.

Que, finalmente, en atención al resultado obtenido, se resuelve sin costas (art. 68 del CPCCN). Que, desde esta Fecha de firma: 29/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

perspectiva de análisis corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación digitalizado el 24.02.2023.

Asimismo, corresponde resolver la cuestión sin costas.

Por todo ello, y de acuerdo a lo dictaminado por el Ministerio Publico Fiscal, el TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Declarar mal concedido el recurso digitalizado el 24.02.2023; II) Sin costas.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

G.L.C.

JUEZA DE CAMARA

CARLOS POSE

JUEZ DE CAMARA

Ante mí.-

Fecha de firma: 29/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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