Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Noviembre de 2021, expediente FCB 013170031/2008/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “GALLARDO DE NARMONA, ENRIQUETA Y OTROS c/

EST.NAC. M.DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 11 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GALLARDO DE NARMONA, ENRIQUETA Y OTROS c/ EST.NAC.

M.DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 13170031/2008/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, en contra del proveído dictado con fecha 22 de noviembre de 2018 por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba que resolvió “(…) Atento a lo solicitado y constancias de autos, dese intervención a la Defensoría Pública Oficial en los términos del art. 53,

inc. 5 del CPCCN. N..-

Fdo. pr: R.B.F.–.J.F..

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Vienen los autos a resolución de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, en contra del proveído dictado con fecha 22 de noviembre de 2018

por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba que resolvió “(…) Atento a lo solicitado y constancias de autos, dese intervención a la Defensoría Pública Oficial en los términos del art. 53, inc. 5 del CPCCN.

N..

Fdo. pr: R.B.F.–.J.F..

Fecha de firma: 11/11/2021

Alta en sistema: 12/11/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

19636529#307441223#20211111133048297

II.- Se desprende de autos que, con fecha 27

de noviembre de 2008, comparece el mandatario de la señora E.G. de Narmona (conforme poder obrante a fs. 11/14 vta.), e inicia demanda contra el Ministerio de Defensa – Estado Nacional, solicitando la incorporación a sus haberes previsionales asignaciones salariales que percibía con carácter no remunerativo y no bonificable (fs. 50/54).

Con fecha 18 de julio de 2014, el Instituto de Ayuda Financiera Para Pago de Retiros y Pensiones Militares dependiente del Ministerio de Defensa – Estado Nacional, informa que la señora E.G. de Narmona fue beneficiaria, en carácter de pensionada,

hasta el 29 de septiembre del año 2009, en que se procedió a dar su baja por fallecimiento (v. fs. 103).

Atento lo informado el Tribunal, con fecha 12

de agosto de 2014, emplazó a la actora por intermedio de su representante legal para que denuncie herederos a estar a derecho, disponiéndose la suspensión de la causa (fs. 105).

Efectuadas las diligencias a los fines de hallar los herederos de la actora sin resultado fructífero, el Tribunal con fecha 11

de junio de 2018 ordena la citación por edictos en el Boletín Oficial a los herederos de la señora G. de Narmona, a los fines que comparezcan a estar a derecho (fs. 139). Acreditadas las publicaciones (v. B.O. a fs. 146 y 147), el 22 de noviembre de 2018, se dispuso la intervención a la Defensora Pública Oficial en los términos del art. 53, inc. 5 del CPCCN, con la finalidad que represente a los herederos no comparecientes (fs. 149).

Dicha decisión fue objeto de reposición –con apelación en subsidio- por parte del Ministerio Público de la Defensa.

Finalmente, con fecha 15 de octubre de 2019, el señor Juez Federal N° 1 de Fecha de firma: 11/11/2021 dictó la providencia mediante Córdoba la cual resolvió rechazar la Alta en sistema: 12/11/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

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