Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Mayo de 2004, expediente AC 83416

PresidenteHitters-de Lázzari-Roncoroni-Negri-Kogan
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del P. -Sala Segunda- determinó -en lo que aquí interesa- que la defensa planteada por los demandados es la de falta de legitimación (activa) para obrar, (y no la de falta de personería) e hizo lugar a la misma. Consecuentemente, revocó la sentencia del Juez de Grado dejándola sin efecto en cuanto resuelve las acciones de restitución del inmueble y daños y perjuicios que incoara M.V.G. contra G.A. y A.S. (ver fs. 355/360 vta.).

El actor vencido -por apoderado- dedujo recurso extraordinario de nulidad, por existir un manifiesto error “in procedendo” y entender transgredidos los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Bs. As. (ver fs. 363/365 vta.).

Considera como esencial y omitida la cuestión relacionada con la identificación e individualización concreta del inmueble motivo de la litis y ello a los fines de decidir la suerte de la excepción -la que en primera instancia se calificó de no manifiesta-, no resultando tal circunstancia del simple procedimiento de confrontar los títulos, en tanto los instrumentos públicos -afirma- sólo hacen plena fé de que en un caso dice “lote 4” y en el otro “lote 5”, pero no de que se hable de lotes distintos.

Agrega que de la prueba producida y no valorada surge que se trata del mismo lote existiendo sólo una diferente designación en los instrumentos públicos citados por el sentenciante.

Por último, entiende quebrantada la preclusión pues encontrándose firme la calificación de la defensa como no manifiesta, no podía resolvérsela en sentencia únicamente a la luz de los títulos “ab initio” agregados a los autos, sino teniendo en cuenta toda la prueba rendida durante más de tres años.

Opino que el recurso no puede prosperar.

Ello así, por cuanto la preterida omisión no ha sido tal, dado que la Alzada ha dado expreso tratamiento a la cuestión esencial del litigio (ver fs. 358 y vta.) aunque claro está con resultados adversos al quejoso (conf. S.C.B.A., Ac.82.034, sent. del 18-IX-2002; Ac.81.211, sent. del 23-IV-2003).

En relación al alegado quebrantamiento del instituto de la preclusión diré que, resulta un tema ajeno a la vía recursiva intentada y propio del recurso de inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A. Ac.48.456, sent. del 17-III-1992), al igual que la invocada ausencia de valoración de prueba producida (conf. S.C.B.A. Ac.75.476, sent. del 27-XII-2000).

Finalmente, la sola mención de la...

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