Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Junio de 2023, expediente FMZ 006030/2015/CA002

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 6030/2015/CA2

Mendoza, de junio de 2023.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 6030/2015/1/CA2, caratulados: “GALLARDO, MARTA

AZUCENA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal N° 4 de M. a esta Sala “B” para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte demandada, contra la resolución de fecha 23/09/2023.

Y CONSIDERANDO

1- Que de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº4 de Mendoza, dictando el a-quo sentencia en fecha 23/09/2023.

Que contra el interlocutorio de fecha 23/09/23, interpone recurso de apelación en fecha 26/09/2023, la representante de ANSES.

2- En la expresión de agravios, la representante de ANSES, en primer lugar se agravia de la sentencia respecto a la exención de aplicar el impuesto a las ganancias. Manifiesta que ANSeS es un mero agente de retención del impuesto cuya inaplicabilidad se ordena, por lo que el actor deberá reclamar la exención al organismo encargado de su aplicación, a saber, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En concordancia con lo expuesto, señala que corresponde expresar que tales funciones se encuentran legalmente regidas por la ley 20.628 y la resolución general de la AFIP N° 4139, normas que compelen a su mandante a efectuar la retención que por este acto se impugna.

Destaca que los fundamentos legales que dan sustento al descuento efectuado por ANSeS, sobrevienen expresamente de lo dispuesto por el art. 1 y por el art. 78 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según ley 25.057 -b.o. 6 de enero de 1999- ),

estableciendo que: "todas las ganancias derivadas de fuente argentina, obtenidas por persona de existencia visible o ideal, cualquiera sea su nacionalidad, domicilio y residencia, quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley... ".

Por lo cual, los haberes previsionales están sujetos al pago de impuesto a las ganancias, con lo cual también lo están los retroactivos generados por reajuste de dichos haberes Fecha de firma: 15/06/2023

Alta en sistema: 16/06/2023

Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

Acusa que no se trata de una causal de exención al pago del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, sino de una excepción a la Administración Nacional de Seguridad Social, a operar como agente de retención del mencionado impuesto.

Por último, resalta que cuanto a las retroactividades liquidadas, la ley permite, efectuar la imposición (ya que utiliza el término “podrá”) o por lo percibido o por lo devengado. Esta opción se encuentra en el mismo inc. b) de la ley 20268.

Finalmente se agravia de la imposición de costas a su mandante por el principio de la derrota, sostiene que en este tipo de juicios previsionales corresponde imponer las costas en el orden causado. Invoca el art. 21 de la ley 24.463, del que a su entender el “a- quo” se ha apartado. Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso. Hace reserva del caso federal.

3- Corrido el traslado de rigor, la actora contesta en fecha 14/10/2023.

Cumplidos los trámites pertinentes, en fecha 18/04/2023 pasan los autos al acuerdo.

4- Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada, cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio”

(Fallos 287:230 y 294:466).

5- De las constancias de autos surge estamos en la etapa de ejecución de sentencia.

6- Ingresando al análisis de la apelación llamada a resolver, considero que debe rechazarse el recurso de apelación aquí intentado, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expondré:

  1. Respecto al referido agravio de impuesto a las ganancias, en referencia a la aplicabilidad del impuesto a las ganancias al haber jubilatorio, en particular al retroactivo del mismo, hacemos propio lo establecido por esta Cámara en las causas Nº 22033737/2011, caratulada “ZALLOCCO VIUDA DE CHIFANI” y Nº FMZ

28114/2016/CA1 caratulados “DI LORENZO, CARLOS FELIZ C/ ANSES S/ ERAJUSTES

VARIOS”, respectivamente, y confirmado recientemente por la CSJN en los autos Nº

Fecha de firma: 15/06/2023

Alta en sistema: 16/06/2023

Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 6030/2015/CA2

CASS 7473/2010/CS1 – CS2, caratulados: “CALDERÓN, C.H. C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS” en fecha 28/02/2023.

Tanto esta Cámara –en la causa “ZALLOCO”-, como la Corte al confirmar lo dicho en “CALDERÓN”, y en causa Nº17477/2012, caratulada: “CALDERALE

LEONARDO GUALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” de fecha 16/05/2017,

donde la Cámara Federal de la Seguridad Social, sostuvo que “Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales (C.N. art. 14 bis). Por lo mismo, deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc.

obtenidas como derivación de alguna actividad con fines de lucro de carácter empresarial, mercantil o de negocios productores de renta, que la ley tipifica con lujo de detalles en su articulado. La persona con status de jubilado, en el supuesto que durante su...

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